Coadyuvantes tecnológicos

El Reglamento 1333/2008 sobre aditivos alimentarios define los coadyuvantes tecnológicos como sustancias que:

  • No se consumen como alimentos en sí mismos.
  • Se utilizan intencionadamente en la transformación de materias primas, alimentos o de sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación.Se utilizan intencionadamente en la transformación de materias primas, alimentos o de sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación.
  • Pueden dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final.


Los coadyuvantes tecnológicos se definen en el Reglamento 1333/2008 sobre aditivos alimentarios, pero este los excluye de su ámbito de aplicación. De esta manera, no existe legislación comunitaria que los regule de manera específica, salvo en determinados casos, como son los disolventes de extracción o coadyuvantes tecnológicos utilizados en el vino.


Por lo tanto, resulta de aplicación la legislación que en cada caso exista en los Estados miembros de la UE.

 

Leer más

 

En el caso de España se distinguen 2 situaciones en relación al uso de coadyuvantes tecnológicos:

  • Aquella en la que pretende emplearse un coadyuvante tecnológico en la obtención o elaboración de un alimento que cuenta con regulación específica, en cuyo caso resultará de aplicación la legislación existente al respecto (básicamente en este caso resultarán de aplicación el Real Decreto 640/2015, por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, o el Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos).
  • Aquella otra en la que pretende emplearse un coadyuvante tecnológico en la obtención o elaboración de alimentos que no cuentan con regulación específica (es decir, que son distintos de aceites vegetales comestibles y distintos de aquellos alimentos identificados en la parte A del anexo I del Real Decreto 773/2023), en cuyo caso resultará de aplicación el criterio de uso seguro reflejado en el Reglamento (CE) Nº 178/2022 en atención al cual podrán utilizarse los coadyuvantes tecnológicos respecto de los cuales el operador pueda garantizar de manera fehaciente que los coadyuvantes tecnológicos utilizados y los alimentos que comercializa son seguros.


A diferencia de los aditivos, los coadyuvantes tecnológicos no se encuentran presentes en el producto final, por lo que no son ingredientes de los alimentos y, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, no se incluyen en la lista de ingredientes. Únicamente habría que mencionarlos en el etiquetado en el caso de que se trate de alguna de las sustancias que se identifican en la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (anexo II de este reglamento), o deriven de alguna de dichas sustancias.


Los coadyuvantes tecnológicos son imprescindibles en muchos procesos de producción de alimentos, facilitando los mismos e influyendo o pudiendo influir de manera importante en la calidad final de los alimentos.


Por ejemplo, la utilización de arcilla caolinítica en la etapa previa al batido de la pasta de aceituna para la obtención de aceite de oliva virgen hace que, en la fase del batido, las gotas de aceite liberadas parcialmente durante la molienda se reúnan en gotas de mayor tamaño, facilitando el proceso de separación sólido-líquido y mejorando los rendimientos de la extracción de aceite.


La arcilla caolinítica, se elimina fácilmente durante el centrifugado junto con el residuo sólido (orujo).


Otro ejemplo de coadyuvante tecnológico es el de la sal sódica del ácido poliaspártico que se utiliza como un agente de dispersión biodegradable para prevenir la formación de depósitos de fosfato de calcio y magnesio durante el proceso de producción de azúcar procedente de remolacha o de caña.


Su función es la de inhibidor de las incrustaciones en las balsas de cristalización del azúcar y su presencia final en el azúcar es residual (3 mg/kg) sin tener efecto tecnológico en el mismo.


Además de lo anterior, por la importancia que tiene en el caso de los coadyuvantes tecnológicos conviene tener en cuenta que si un coadyuvante tecnológico se encuentra legalmente comercializado como tal en un Estado miembro de la Unión Europea, también se considerará legal en España y podrá utilizarse con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, para ese mismo fin, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que los operadores de las empresas alimentarias tienen con base en lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002.


Para demostrar la conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los operadores de las industrias alimentarias tendrán disponible la documentación apropiada que lo avale. Dicha documentación se pondrá a disposición de las autoridades competentes si estas así lo solicitan.


Cuando el Comité científico de la AESAN participe en la evaluación de seguridad de un coadyuvante tecnológico, deberá presentarse un dosier cuyo contenido se ajustará a lo descrito en el documento “Líneas directrices del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre la información requerida para realizar la evaluación de coadyuvantes tecnológicos que se pretenden emplear en la elaboración y obtención de alimentos” que puede consultarse a través del siguiente enlace: