Programas coordinados de control

 

Programas coordinados de control

La finalidad de estos programas puede ser, entre otras:

  1. Dar respuesta a programas coordinados de control establecidos en virtud del artículo 112 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios
  2. Atender a situaciones particulares como: falta de personal suficiente para llevar a cabo algún tipo de control concreto o de laboratorios acreditados para alguna técnica o matriz o alto coste de determinadas analíticas.
  3. Estudiar la prevalencia de determinados peligros ante un aumento en la incidencia de algún peligro contemplado en los programas de control oficial o ante riesgos emergentes no contemplados en los programas de control oficial.
  4. Establecer futuras prioridades en controles oficiales a nivel nacional.

A continuación, se puede acceder a la información relativa a los siguientes programas de control coordinados: