Food Safety/Specific National Plans for Official Control/Programa de Control de Residuos de Plaguicidas

Programa de Control de Residuos de Plaguicidas

 

El objetivo de este programa es garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores mediante la vigilancia de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal y en alimentos infantiles, a lo largo de toda la cadena de producción. Desde el año 2004, AESAN es el punto de contacto con EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) y la Comisión Europea, para el envío de resultados de control.

Los controles se realizan en base a la normativa actualmente vigente en este campo, el Reglamento (CE) 396/2005, de 23 de febrero, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, que entró en vigor en 2008 y sustituyó a la normativa anterior, que consistía principalmente en Directivas sectoriales. Este Reglamento consolida el establecimiento de estos programas de vigilancia, siendo complementado con el Reglamento 178/2006, que indica la lista de alimentos y piensos a los que se aplican contenidos máximos de residuos de plaguicidas y se incluyen dentro del marco del Programa Plurianual de Controles, tal y como se determina en el Reglamento (CE) N ° 882/2004 que a partir de diciembre de 2019 será sustituido en su mayor parte por el Reglamento (UE) 2017/625. Además, anualmente se publican una serie de actos legislativos que regulan el Programa Comunitario Coordinado de Control para años determinados y están destinados a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos. En estas normas se establecen los alimentos, frecuencia y número de plaguicidas a investigar en cada Estado Miembro dentro del Programa Comunitario Coordinado de Control, de modo que cada Estado Miembro, cuando elabora su Programa Nacional Anual de Control, como mínimo, incluirá las muestras que exige el citado Programa Coordinado europeo.

Por otro lado, se tiene en cuenta la conformidad con el Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo de 2003, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal, a nivel nacional.

Asimismo, este programa se lleva a cabo conforme a la legislación específica de alimentos infantiles:

  • La normativa básica que regula los alimentos infantiles es actualmente el Reglamento(UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. Sin embargo, hasta que entren en vigor los reglamentos de ejecución que desarrollen esta norma (es decir, el Reglamento Delegado (UE) 2016/127de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad.), siguen siendo de aplicación:
  • Real Decreto 490/1998, de 27 de Marzo de 1998, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad. (B.O.E. 07.04.1998).
  • Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la RTS específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. (B.O.E. 30.05.2008).
  • Real Decreto 1768/1993, de 8 de octubre de 1993, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros. (B.O.E. 06.11.1993).

En España el Programa Nacional se divide en dos subprogramas, en función del origen de las muestras a recoger:

  • Subprograma en mercado, coordinado por la S.G de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial de la AESAN.
  • Subprograma de productos importados, coordinado por la S.G. de Sanidad Exterior del MSCBS.

Las muestras correspondientes a los citados subprogramas son recogidas por las autoridades competentes de las CC AA para el primero, en mercado, y por el personal de la Administración General del Estado para el subprograma de productos importados.