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¿Podemos exigir los consumidores conocer la información nutricional de los alimentos que consumimos en los restaurantes?

Alimentos
La normativa que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor es el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero.

De acuerdo con el mismo, no es obligatoria la mención de la información nutricional en los alimentos consumidos en restaurantes.

AECOSAN ha elaborado una Guía de la aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, acceda a la misma a través del siguiente enlace:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/guia_aplicacion_informacion.pdf

07-03-2018

AECOSAN - Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición

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