¿Qué validez tiene el Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de un establecimiento alimentario español?
Registro General Sanitario Empresas Alimentarias y Alimentos
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8 de marzo de 2011) establece en su artículo 5 las obligaciones de los operadores de empresa alimentaria para mantener actualizada la información del Registro y los casos en que la autoridad competente actuará de oficio con los datos anotados en el mismo y, en su caso, la cancelación registral. Esta disposición, a diferencia del Real Decreto 1712/1991 por ella derogado, considera que, una adecuada programación de los controles oficiales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, permite la verificación necesaria del cumplimiento de los requisitos para seguir inscritos en el Registro, y dando respuesta a las obligaciones impuestas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, suprime el trámite de convalidación cada cinco años para las empresas y establecimientos alimentarios establecido en la norma anterior. Por norma, una vez recibida la comunicación de modificación o cancelación registral, según los casos, por parte del operador, se procederá a anotar esos cambios en el Registro. No obstante, cuando la circunstancia comunicada afecte a las condiciones de las instalaciones de las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a autorización administrativa, la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes. Respecto a la vigencia de las inscripciones previas al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se tendrá en cuenta lo dispuesto en su Disposición transitoria única.