Seguridad Alimentaria/Gestión de Riesgos/Higiene de los Alimentos/Flexibilidad en la aplicación de los reglamentos del paquete de higiene

Flexibilidad en la aplicación de los reglamentos del paquete de higiene

 

Con el fin de proteger la diversidad de los alimentos de la Unión Europea y para atender las necesidades de los pequeños productores, la legislación ofrece amplias posibilidades de flexibilizar los requisitos técnicos de los reglamentos del paquete de higiene (Reglamentos (CE) nº 852/2004 y 853/2004 en función de la naturaleza de la empresa alimentaria de que se trate. Todo ello debe hacerse sin poner en peligro la consecución de los objetivos de estos reglamentos.

La flexibilidad no significa renunciar a la protección de la salud y los intereses de los consumidores, ya que nunca debe comprometer la seguridad alimentaria.

Las medidas de flexibilidad previstas tienen como finalidad que se sigan produciendo alimentos con características tradicionales (la UE reconoce los alimentos tradicionales como un patrimonio valioso e insustituible de los Estados miembros y de la Unión Europea), permitir el uso continuado de los métodos tradicionales de producción, transformación o distribución de alimentos así como reducir las cargas administrativas de los pequeños establecimientos y responder a las necesidades de la empresas  situadas en regiones con condicionantes geográficos especiales. Los principios que rigen las disposiciones de flexibilidad son la subsidiariedad (se permite que sean los Estados miembros los que encuentren las soluciones que mejor se adaptan a su situación local) y la transparencia (puesto que en el mercado único de la UE los alimentos producidos en un estado miembro se pueden comercializar libremente en toda la Unión, todo el proceso de concesión de medidas de flexibilidad debe ser transparente)

VÍAS PARA LA FLEXIBILIDAD EN LA APLICACIÓN DEL PAQUETE DE HIGIENE

La redacción de los reglamentos del paquete de higiene proporciona cierta flexibilidad dirigida a los operadores de empresas alimentarias, a través de expresiones como “cuando sea necesario”, “en su caso”, “suficiente” o “adecuado”. Los operadores son responsables de comercializar alimentos seguros y si deciden aplicar esta flexibilidad deben establecer la mejor manera de hacerlo, siempre que se respeten las normas de higiene y se documente en el sistema de autocontrol.

Además, estos reglamentos establecen otras vías de flexibilidad a través de disposiciones específicas que permiten que los Estados miembros desarrollen medidas para excluir o adaptar algunos requisitos de los reglamentos para determinados sectores o alimentos. También dejan a los Estados miembros la regulación de algunas actividades de ámbito local por tener un mejor conocimiento de las características de estas actividades.

La flexibilidad se puede desarrollar a través de las siguientes vías:

  1. EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS: no son aplicables a determinadas actividades en las que existe una relación muy estrecha entre productor y consumidor, que se pueden regular mejor a nivel nacional.
  2. ADAPTACIONES: Se da a los Estados miembros la posibilidad de adaptar los requisitos establecidos en los anexos de los Reglamento del paquete de higiene en circunstancias específicas.
  3. EXCEPCIONES: Los Estados miembros tienen la posibilidad de eximir a los operadores de empresas alimentarias de la aplicación de ciertos requisitos de los anexos de los reglamentos del Paquete de Higiene, en determinadas circunstancias que quedan recogidas en la normativa.
  4. Flexibilidad en el sistema basado en los principios del APPCC
  5. Flexibilidad en la aplicación del Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

La Comisión Europea ha desarrollado documentos para mejorar la comprensión de las disposiciones sobre flexibilidad del paquete de higiene, dirigidas a los operadores y a las autoridades competentes.

Documento de la Comisión Europea sobre las medidas de flexibilidad previstas en el paquete de higiene. Directrices para operadores de empresa alimentaria.

Directrices para las autoridades competentes

A nivel nacional, se ha publicado el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. Esta norma concreta las medidas de flexibilidad aplicables y establece los procedimientos para continuar desarrollando medidas que faciliten la consecución de los objetivos de los reglamentos de higiene en establecimientos que, por su naturaleza o tamaño, necesitan una consideración diferenciada.

Además, la AESAN ha colaborado con la Red española de queserías de campo y artesanas en la elaboración de un documento que pretende aclarar ciertos aspectos de las normativas de higiene europea y nacional, para su aplicación adaptada a estos establecimientos:

Documento para la mejora de la aplicación del Paquete de Higiene en queserías de campo y artesanas.