Preguntas y respuestas frecuentes
En esta sección encontrará una recopilación de preguntas y respuestas habituales, diseñadas para resolver las dudas más comunes de la ciudadanía de manera rápida y accesible.
Para facilitar la búsqueda de información, se ha incorporado un filtro de búsqueda por palabras clave que le permitirá localizar fácilmente los contenidos de interés.
En este enlace puede acceder a las preguntas y respuestas frecuentes de la sección “Operadores económicos”.
Se han encontrado 0 resultados.
Información General
Las competencias en materia de inspección y control están atribuidas a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas. Por ello, si ha detectado cualquier actividad alimentaria que le haya causado un perjuicio, o bien observe malas prácticas higiénicas, deficiencias estructurales, mal estado de los alimentos etc. debe acudir a dichas autoridades, por si estiman conveniente el inicio de las correspondientes investigaciones. Le facilitamos el enlace a los datos de contactos a los organismos autonómicos, que figura en nuestra página web.
Normalmente y, sobre todo en aquellos eventos que tienen un acceso abierto para el público, se publica una noticia antes de la celebración del evento y se cuelga la información en el apartado "Agenda" de nuestra página web. A continuación, le facilitamos algunos enlaces de nuestra web que pueden interesarle:
Esta Agencia es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuyo personal es funcionario o laboral, por lo que, de conformidad con lo que se preceptúa en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, son las propias Administraciones Públicas las que seleccionan su personal ya sea funcionario, ya laboral, mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los que se describen en el punto 2 del mencionado artículo. Dichos procesos selectivos serán los de oposición y concurso-oposición, y, en el caso de personal laboral fijo, también concurso de valoración de méritos.
De igual modo sucede con lo relativo a becas u otro tipo de colaboración que se pudiera plantear, es decir, deben estar sujetos al principio de publicidad y al resto de los ya enumerados, y se seguirá el procedimiento de selección que en las bases de los mismos se acuerden.
Por ello, para acceder a un puesto en esta Agencia, en el momento en que se haga pública una convocatoria del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, para la provisión de puestos en la misma, se podrá solicitar participar en el proceso selectivo de conformidad con las bases que se estipulen.
Puede consultar nuestra página web, a través del siguiente enlace.
Registro de Empresas Alimentarias y Alimentos
El número, nacional o de otro ámbito territorial (autonómico o local), concedido a una empresa o a un establecimiento es meramente prueba de que el operador ha comunicado a la autoridad competente su actividad/existencia y el lugar donde se ubica; sus efectos son únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos, a excepción de los establecimientos que se indican en el documento que puede consultar en nuestra web, a través del siguiente enlace.
Le informamos que dispone de un BUSCADOR DE EMPRESAS ALIMENTARIAS INSCRITAS EN ESPAÑA que puede consultar en nuestra página web, a través de este enlace.
Debe tenerse en cuenta que existen otros registros en materia alimentaría en las distintas administraciones, bien dedicados a la producción primaria, bien de ámbito territorial autonómico o bien dependientes de otros Departamentos con finalidad diferente. Puede tratarse de una empresa o establecimiento alimentario que, debido a su actividad comercial, deba estar inscrita en el registro autonómico. Por ello, para determinar la posible situación de la empresa consultada, le sugerimos que contacte con nuestro buzón de Información AESAN, informacionaesan@aesan.gob.es
El registro de empresas es una obligación impuesta a las autoridades competentes de los Estados miembros por el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Sin embargo, no existe la obligación del mantenimiento de un listado de acceso público conforme al Reglamento (CE) nº 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
La autoridad competente de cada país en materia de seguridad alimentaria es la responsable de mantener el listado y facilitar el registro a las empresas a lo largo de la cadena alimentaria.
La AESAN OA ha habilitado un buscador público en su página web en el que se pueden consultar los productos comunicados.
https://rgsa-web-aesan.mscbs.es/rgsa/formulario_producto_js.jsp
Asimismo, existe un buscador público de empresas/establecimientos españoles inscritos en el RGSEAA al cual puede acceder a través del siguiente enlace.
Pueden consultar más información en la página web de la AESAN en los siguientes enlaces:
Riesgos Nutricionales
La normativa que regula la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor es el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero.
De acuerdo con el mismo, no es obligatoria la mención de la información nutricional en los alimentos consumidos en restaurantes.
AESAN ha elaborado una Guía de la aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, acceda a la misma a través del siguiente enlace.
Alertas Alimentarias
La red de alerta alimentaria es un sistema interconectado de comunicación entre autoridades competentes cuyo objetivo es proteger la salud humana y gestionar los riesgos alimentarios. Para ello, a nivel nacional se dispone de un sistema coordinado de intercambio rápido de información (SCIRI)
Su base legal se establece en:
- el artículo 25 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición;
los artículos 50 a 52 del Reglamento (CE) nº 178/2002 que establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria.
Dentro de este sistema, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) se constituye como punto nacional de contacto de la red de alerta alimentaria europea (RASFF) y de la red internacional (INFOSAN)
Puede ser de interés la siguiente información:
Vídeo Red de Alerta Alimentaria

Infografía Red de Alerta Alimentaria

La información relacionada con la existencia de productos no seguros en el mercado actualmente se transmite por medio de aplicaciones informáticas que consiguen un intercambio inmediato de la información entre las distintas autoridades competentes para actuar rápidamente y de forma coordinada ante una amenaza para la salud causada por alimentos y así:
- evitar que los productos lleguen a los consumidores;
- localizar todos los productos implicados y proceder a su inmovilización evitando su comercialización;
- garantizar que todos los productos son eliminados del canal comercial convenientemente;
- adoptar las medidas necesarias para evitar que vuelva a repetirse.
La herramienta informática que utilizan los Estados miembros de la UE para la transmisión de la información se denomina iRASFF.
Cuando se tiene conocimiento o se sospecha que un producto puede no ser seguro, se traslada la información a las autoridades competentes para que se verifique su retirada del mercado.
Por su parte, los operadores de las empresas elaboradoras o las que pudieran haber recibido productos implicados, son los responsables de ponerse en contacto con sus clientes para avisarles de los productos que es necesario retirar.
En la mayor parte de las ocasiones, la rápida actuación de las autoridades competentes y de los operadores económicos consiguen evitar que los productos implicados lleguen a los consumidores; en otras ocasiones, las comunicaciones realizadas por los operadores se consideran suficientes.
Por ello, para evitar la sobreinformación que disminuya la efectividad de los mensajes, se ha establecido un sistema de comunicación de los posibles riesgos a la población por parte de las autoridades competentes, que complementa la obligación de comunicación de los operadores económicos.
Esta actuación viene regulada en el artículo 37 del Real Decreto 562/2025, relativo a los controles y otras actividades oficiales. También existen unos criterios de actuación para la publicación de alertas, que pueden consultarse en nuestra web.
En base al riesgo y si se tiene información de que un producto ha llegado a consumidor final la AESAN informa a través de su página web.
Las alertas que se publican en la web de AESAN se agrupan de la siguiente forma:
- Alertas alimentarias de interés para toda la población: son aquellas alertas alimentarias que deben ser objeto de información pública, bien por su repercusión sanitaria o por su posible distribución al consumidor final.
- Alertas alimentarias para personas con alergias, intolerancias u otros efectos adversos a determinadas sustancias: son las alertas por presencia de determinados ingredientes u otras sustancias o productos no indicados en el etiquetado que, cuando se utilizan en la producción de alimentos y siguen estando presentes en el producto acabado, pueden producir diversas afecciones en algunas personas que en ciertos casos pueden suponer un riesgo grave para su salud. Se incluyen aquí tres tipos: por alérgenos, por sustancias que producen intolerancias y por gluten
- Alertas alimentarias para personas que consumen complementos alimenticios: son alertas por presencia, entre otras sustancias, de sustancias farmacológicamente activas comercializadas como complementos alimenticios, en particular, sustancias empleadas para incrementar el vigor sexual, para favorecer el desarrollo muscular o para estimular la pérdida de peso. Estos productos son comercializados sin la necesaria supervisión y control de las autoridades sanitarias y, por tanto, suponen un grave riesgo para la salud de las personas que los consumen.
Cuando la AESAN publica una alerta alimentaria, debo comprobar si tengo el producto en casa o si lo he consumido.
Es necesario saber si soy una persona afectada por la alerta o no, ya que muchas de las alertas no van dirigidas a la población en general sino solo a personas con alergias o intolerancia a determinadas sustancias. Si no soy persona vulnerable, no debo preocuparme.
En caso de que una alerta pueda afectarme, debo comprobar la identificación exacta del producto: su denominación y, especialmente, el número de lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente. Si el producto que tengo en casa no coincide con el producto alertado, no debo preocuparme.
En caso de haber consumido el producto, deben seguirse las recomendaciones que se señalan en la nota informativa de la alerta.
Puede ser de interés la siguiente información:
¿Cómo actuar ante una alerta publicada en la web de la AESAN?

Actualmente, no existe posibilidad de suscripción a las diferentes secciones de la página web de la AESAN. No obstante, todas las alertas que se publican en la web se transmiten a través de nuestros perfiles de redes sociales. Puedes seguir a la AESAN en estos perfiles, donde, además de las alertas, publicamos mucha información de interés en seguridad alimentaria y nutrición.
Por motivos de transparencia, la Comisión Europea tiene una base de datos que es pública y accesible para cualquier persona, a través de la web https://webgate.ec.europa.eu/rasff-window/
Las alertas alimentarias publicadas en RASFF Window no están destinadas a advertir a la población, sino que es la visualización del sistema de intercambio de información que utilizan los Estados miembros de la UE para actuar rápidamente y de forma coordinada.
La publicación de las notificaciones en RASFF Window es un reflejo de la información que intercambian los puntos de contacto de los Estados miembros sobre la existencia de un riesgo asociado a un producto. La publicación se realiza cuando se inician las investigaciones y actuaciones dirigidas a proteger la salud de los consumidores, y no deberían utilizarse individualmente para generar alarma sobre el consumo de determinados productos, ya que en muchos casos los productos ni siquiera se han comercializado en la Unión Europea.
Los avisos a los consumidores sobre los riesgos asociados a determinados productos los realizan los operadores económicos y, en caso necesario, la AESAN y las comunidades autónomas, a través su página web y redes sociales.
Hay determinados datos que se consideran públicos y pueden consultarse en la página de RASFF Window. Sin embargo, la mayoría de los datos y de la información que se transmite y comparten las autoridades competentes cuando gestionan la retirada de un producto tiene carácter confidencial. Por ello, salvo que sea necesario realizar una comunicación a la población para que no se consuma en caso de tenerlos en su casa, existe información confidencial que no se debe difundir.
Cuando se tiene conocimiento o se sospecha que un producto puede no ser seguro, los operadores de las empresas elaboradoras o las que pudieran haber recibido productos implicados, son los responsables de ponerse en contacto con sus clientes para avisarles de los productos que es necesario retirar y, en el caso de los consumidores, los productos que no deben consumirse con instrucciones para su devolución.
Cuando los operadores cuentan con los datos de los clientes, los consumidores pueden recibir directamente un mensaje en el que le informan del problema y suelen dar instrucciones para devolver el producto y para que no se consuma.
Como se ha indicado, los operadores de las empresas elaboradoras o las que pudieran haber recibido productos implicados, son los responsables de ponerse en contacto con sus clientes para avisarles de los productos que es necesario retirar.
Teniendo en cuenta los criterios de publicación de alertas en la web de AESAN, en ocasiones se considera que las medidas adoptadas por los operadores son suficientes para avisar a los consumidores sobre un riesgo y no se precisa el efecto amplificador de su publicación en la web de AESAN. Por ello, no todas las alertas que comunican los operadores a los consumidores se publican en la web de AESAN.
Cuando se tiene conocimiento de un problema derivado del consumo de alimentos o se detecta que un producto no seguro se encuentra en el mercado, es importante comunicarlo a las autoridades competentes de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos, para que realicen las actuaciones encaminadas a proteger la salud de los consumidores.
La información puede trasladarse a los siguientes contactos: autoridades competentes de las comunidades autónomas, siendo importante trasladar la descripción completa del producto que incluye principalmente: marca o nombre comercial, datos completos del responsable de la comercialización, lote, fecha de caducidad.
Riesgos Biológicos
Con respecto a la posibilidad de reacciones alérgicas a Anisakis y según lo expuesto en el Informe del Comité Científico de la Agencia Española de, Seguridad Alimentaria y Nutrición en relación a la alergia a Anisakis, la evidencia científica actual no puede descartar que exista riesgo de reacción alérgica en personas sensibilizadas, incluso después de aplicar tratamientos en determinadas condiciones para matar las larvas de anisakis (congelación, calor, salazón..) .
No obstante, en cuanto al consumo de pescado y productos de la pesca y las posibles reacciones alérgicas asociadas, le recomendamos que siga siempre las indicaciones de su médico especialista.
Puede consultar más información en el informe de nuestra página web dedicado a la Anisakiasis.
Puede encontrar información sobre la seguridad alimentaria durante embarazo en el siguiente enlace.
Para saber más sobre el riesgo de mercurio por consumo de pescado en embarazadas, se puede consultar también el siguiente enlace en nuestra web.
El Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, define "Fecha de duración mínima de un alimento, o fecha de consumo preferente" como “la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente.” Es una fecha que hace referencia al momento hasta el que un alimento conserva la calidad original. Por tanto, debe tener en cuenta que, aquellos productos que sobrepasen la fecha de consumo preferente pueden haber perdido sabor o textura, pero siguen siendo productos aptos para su consumo, siempre que se respeten las instrucciones de conservación y su envase no esté dañado
La fecha de caducidad en cambio se aplica en alimentos microbiológicamente muy perecederos como pescado fresco, carne picada fresca, alimentos listos para el consumo refrigerados, etc. y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana. Después de superar su «fecha de caducidad», el alimento no se considerará seguro.
Puede consultar más información en el apartado de nuestro web dedicado a las fechas de consumo preferente y caducidad