Formación de manipuladores de alimentos

 

Tras la derogación del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, las entidades que realicen formación no necesitan homologación ni  autorización de la Administración para realizar este servicio.

Por lo tanto, no pueden indicar en su información o en la documentación que emitan, que han sido autorizados u homologados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ni por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ni hacer uso del logo de estos organismos ni de ningún mensaje que sugiera que estas empresas o sus cursos de manipuladores de alimentos han sido supervisados o avalados por ellos. Todo ello con independencia de que el uso de logos sin la correspondiente autorización constituye una infracción tipificada por el Código Penal vigente.

Para más información consulte este apartado o diríjase a las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas.