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Bienestar animal en el sacrificio

 

Consideraciones Generales

El bienestar animal es una preocupación cada vez mayor para los consumidores españoles y europeos, que demandan no sólo alimentos más sanos y seguros, sino también obtenidos mediante prácticas que aseguren una adecuada protección animal.
Su importancia queda consagrada como valor comunitario en el Protocolo 33 sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

De esta manera, la  estrategia de la UE 2012-2015 sobre bienestar animal, pretende, entre otros objetivos, establecer condiciones justas a nivel internacional, proporcionar información clara y precisa para los consumidores, simplificar la legislación, mejorar la formación de los ganaderos y los veterinarios, ayudar a los Estados miembros a cumplir la legislación de la UE.

Además, el bienestar de los animales forma parte de la nueva Estrategia de la Unión Europea «de la granja a la mesa», cuyo objetivo es hacer más sostenibles las prácticas agrícolas de Europa a través de una política alimentaria integrada que comprenda la totalidad de la cadena de suministro. Como parte de dicha estrategia, la UE está realizando una evaluación exhaustiva de su legislación en materia de bienestar animal, para lo cual se ha pedido a la EFSA que proporcione nuevos dictámenes que reflejen las investigaciones y los datos científicos más actualizados.

El trabajo se articula en torno a tres grandes ejes: El bienestar de los animales durante en la explotación, durante el transporte y en el momento del sacrificio

La información sobre cuestiones de bienestar animal en la Unión Europea puede encontrarse en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/index_es.htm

A nivel internacional, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), a través del capítulo del Código Sanitario para los Animales Terrestres dedicado al bienestar animal, recoge una serie de directrices sobre el sacrificio de animales y sobre la matanza. Estas medidas de referencia internacionales incluyen recomendaciones relativas al manejo, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de los animales en granjas y en mataderos.

La matanza puede provocar dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento a los animales, incluso en las mejores condiciones técnicas disponibles. Para reducir al mínimo el dolor y la angustia es necesario el establecimiento de unos criterios y requisitos específicos.

Además, la protección de los animales en el momento del sacrificio o la matanza específicamente, es una cuestión de interés público que influye en la actitud de los consumidores frente a los productos agrícolas. Por otro lado, la mejora de la protección de los animales en el momento del sacrificio contribuye a mejorar la calidad de la carne y tiene un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos.

El apoyo científico es imprescindible para conseguir estos objetivos, por lo que el Panel específico de salud y bienestar animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publica opiniones científicas a este respecto considerando los últimos avances técnicos y científicos. Las principales opiniones relativas a la protección de los animales en el momento de la matanza se encuentran en el siguiente enlace: https://www.efsa.europa.eu/es/topics/topic/animal-welfare

Legislación

Dentro de este marco, se publicó el Reglamento (CE) nº 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, que es de aplicación desde el 1 de enero de 2013. Al igual que el resto de normativa en materia de bienestar animal, tiene por objeto garantizar que se evite cualquier dolor o sufrimiento innecesario, basándose siempre en la última información científica disponible.

En 2018, se ha producido la única modificación que ha sufrido esta normativa hasta la fecha,  a través de la publicación del Reglamento (UE) 2018/723 de la Comisión de 16 de mayo de 2018 por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica.

Mediante esta modificación legislativa se permite la utilización, bajo los requisitos establecidos en  la misma,  del aturdimiento por baja presión atmosférica para pollos de engorde de hasta 4 kilogramos de peso.

El Reglamento (CE) Nº1099/2009  se desarrolló a nivel nacional mediante el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, por el cual se establecen disposiciones específicas de aplicación en España, en relación con la formación del personal, la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado y la comercialización de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento, entre otros asuntos.

Además, en España se publicó la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio con el objeto de establecer las normas básicas para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.

En 2022 se ha publicado el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia. Con esta norma, que entrará en vigor en agosto de 2023, se obliga a los mataderos a instalar un sistema de videovigilancia que permitirá la realización de controles de bienestar de los animales adicionales a los que ya se efectúan en estos establecimientos.

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Aplicación de la legislación

Con el fin de armonizar criterios en relación con el bienestar animal en el sacrificio y ayudar a una aplicación de la normativa mejor y más homogénea tanto por parte de los operadores de empresa como por parte de las autoridades competentes durante los controles oficiales, se creó un grupo de trabajo de Bienestar Animal (GTBA) en el que participan distintas autoridades competentes.

Este grupo ha desarrollado documentos para facilitar la aplicación de diferentes aspectos de los citados reglamento y real decreto y, sobre todo, de aquellos más novedosos con respecto a la anterior normativa

1. Formación del personal

Un personal debidamente formado y cualificado mejora las condiciones de trato de los animales y dada la importancia de este tema, el GTBA inició su trabajo con la elaboración del Documento para la aplicación de los aspectos relativos a la formación en bienestar animal del reglamento (CE) 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

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2. Guías de buenas prácticas

Los operadores de empresas han de adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa sobre bienestar animal que le es de aplicación. A estos efectos, las guías de buenas prácticas elaboradas por organizaciones de operadores de empresas, constituyen valiosos instrumentos de ayuda para el cumplimiento de estos requisitos, como por ejemplo los relativos al establecimiento y aplicación de procedimientos normalizados de trabajo.

La autoridad competente ha de evaluar las guías de buenas prácticas para asegurarse de que se hayan desarrollado de conformidad con lo establecido en la normativa y que son coherentes con las directrices comunitarias vigentes.

Con el objeto de fomentar la elaboración de estas guías, en la AESAN se realizó, en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, el  Procedimiento a seguir para el estudio y elaboración de Guías Nacionales de buenas prácticas sobre protección de los animales en el momento del sacrificio

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3. Procedimientos normalizados de trabajo

Los operadores de empresas han de planificar el sacrificio de los animales y realizarlo aplicando procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) basados en los riesgos, en todas las fases del ciclo de producción. Estos procedimientos deben incluir objetivos claros, personas responsables, modos de actuación, criterios cuantificables y procedimientos de supervisión y registro.

Un aspecto fundamental en el bienestar animal es el método de aturdimiento que también ha de contemplarse en los PNTs.

Con objeto de ayudar tanto a los operadores como a las autoridades competentes, el  GTBA elaboró un  PNT “Operaciones del sacrificio: Aturdimiento”

Por otra parte, dentro de los programas de auditorías previstos por la Oficina Alimentaria y Veterinaria (FVO), actualmente Dirección de Auditorias y Análisis sobre la Salud y los Alimentos, se encuentran los relacionados con el bienestar animal, cuyo objetivo es garantizar que en los Estados miembros no se causa a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable. La FVO ha realizado varias auditorías a España sobre este tema.

Tras la inspección realizada por la Oficina Veterinaria y Alimentaria (FVO) del 1 al 10 de abril de 2014, con el fin de evaluar los controles del bienestar animal existentes en el momento del sacrificio y durante las operaciones conexas, se emitieron una serie de recomendaciones.

Como respuesta a estas recomendaciones, el GTBA elaboró en 2017 un documento general sobre criterios para determinar la aptitud para el transporte, así como una serie de procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que recogen las actuaciones a seguir por todos los agentes implicados en el transporte de animales a matadero (ganaderos, veterinarios tanto en las explotaciones como en mataderos, transportistas y operadores de matadero). Estos documentos fueron acordados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), la AESAN y las Comunidades Autónomas y su contenido ha sido revisado en 2022 por todos ellos para incorporar las últimas modificaciones normativas y la experiencia adquirida tras los primeros años de su aplicación.

Se pueden consultar los documentos en el siguiente enlace:

Protección de los animales para su transporte

En la misma inspección comunitaria, la FVO recomendó tomar medidas para garantizar una buena coordinación y cooperación entre las distintas autoridades competentes implicadas durante las acciones de seguimiento relativas a los signos de insuficiente bienestar animal detectados post-mortem en los mataderos de aves de corral. Como resultado, se ha realizado de manera conjunta con el MAPA y las Comunidades Autónomas, el “Procedimiento para la detección post-mortem de insuficiente bienestar animal en explotaciones de pollos de engorde y actuaciones de la autoridad competente”

Por otra parte, se ha elaborado el “Procedimiento de actuación del Servicio de Control Oficial sobre la detección de lesiones de caudofagia en porcinos sacrificados en matadero”. Este documento está destinado al control oficial y tiene como objetivo armonizar los criterios para diferenciar las lesiones de caudofagia en porcinos en matadero y establecer aquellas que son objeto de notificación a las Autoridades Competentes de Ganadería. De esta manera se podrán llevar a cabo en las explotaciones de origen de los cerdos las medidas que, en su caso, se consideren adecuadas para evitar que se produzcan las lesiones derivadas fundamentalmente de las mordeduras en las colas. Con ello además se cumple con una de las actuaciones que España se comprometió a llevar a cabo tras la auditoría que en 2017 la Comisión Europea realizó para evaluar las actividades de prevención de la caudofagia y evitar el raboteo rutinario de cerdos en nuestro país. En concreto con la medida referente a recoger de manera específica las lesiones por caudofagia en matadero.

Además de estos documentos, se ha desarrollado el “Procedimiento de actuación para la comunicación de incumplimientos de bienestar animal detectados en los mataderos”. El  objetivo del mismo es el de establecer cómo se lleva a cabo la notificación de los incumplimientos de bienestar animal detectados por el control oficial desde los mataderos hasta el origen del problema y cómo se efectúa la  retroalimentación hasta el matadero para comunicar las  medidas llevadas a cabo para corregir las deficiencias en origen , completando con ello el circuito de comunicación.

4. Apoyo científico

Las autoridades competentes han de disponer de asistencia científica y técnica suficiente e independiente para la aplicación del reglamento.  A tal efecto, cada Estado miembro ha de designar un punto de contacto único y lo publicará en internet.

La AESAN ha nombrado como punto de contacto científico al Dr. Antonio Velarde, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).

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5. Equipos de aturdimiento de los animales: Contenido de las instrucciones de uso

El Reglamento (CE) Nº1099/2009 establece que los productos comercializados o anunciados como equipamiento de sujeción o aturdimiento, sólo podrán venderse cuando vayan acompañados de las instrucciones adecuadas para su uso, de forma que se aseguren unas condiciones óptimas de bienestar animal. A nivel nacional, el Real Decreto 37/2014 también establece requisitos para la comercialización de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento. Para facilitar el cumplimiento de estas condiciones en lo referente a los equipos de aturdimiento, el MAPA y el IRTA han elaborado un documento orientativo que puede consultarse en el siguiente enlace:

Equipos de aturdimiento de los animales: contenido de las instrucciones de uso

6. Plataforma de la UE sobre bienestar animal

Con el fin de promover el diálogo entre las autoridades competentes, las empresas, la sociedad civil y la comunidad científica sobre cuestiones de bienestar animal que son relevantes para los ciudadanos de la UE, se formó un grupo de expertos integrado en la “Plataforma de bienestar animal”.

Desde 2017 la Plataforma asiste a la Comisión Europea en el desarrollo de acciones coordinadas sobre el bienestar de los animales, con especial énfasis en una mejor aplicación de la legislación, el intercambio de conocimientos científicos, las innovaciones y las buenas prácticas e iniciativas de bienestar animal. Además, busca el desarrollo y uso de compromisos voluntarios por parte de las empresas para mejorar aún más el bienestar animal, así como la promoción de las normas de bienestar animal de la UE, para aumentar el valor de mercado de los productos de la Unión a nivel mundial.

En noviembre de 2019 la Comisión Europea ha adoptado una Decisión que extiende el mandato de esta Plataforma hasta el 30 de junio de 2021. Este tiempo adicional garantizará la continuidad de las actividades y el diálogo entre los miembros de la Plataforma.

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7. Centro de Referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales

El Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece que la Comisión designará centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar animal. Con ello se pretende dar apoyo científico y técnico a las actividades de la Comisión y de los Estados miembros en relación con los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas en materia de bienestar animal.

La designación de estos centros irá precedida de un proceso público de selección y tendrá una duración limitada o será revisada periódicamente.

Para dar cumplimiento a lo establecido en esta normativa, en marzo de 2018 se designó un primer Centro de Referencia para el bienestar del porcino, constituido por un consorcio en el que forman parte Holanda, Alemania y Países Bajos.

En octubre de 2019, la Comisión Europea eligió un segundo Centro de Referencia, en este caso para el bienestar de las aves de corral y otros pequeños animales de granja, constituido por un consorcio en el que participan Francia, España, Dinamarca e Italia.

El 7 de mayo de 2021, un tercer Centro de Referencia ha sido designado por la Comisión para el bienestar animal de rumiantes y equinos.  En este caso el Centro está compuesto por un consorcio en el que participan Suecia, Austria, Grecia, Francia e Italia.

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