Laboratorios nacionales y europeos de referencia

 

Según el artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, los Estados miembros deben designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia (LNR) por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea (LRUE). También podrán designar un LNR cuando no exista el correspondiente LRUE.

 Por su parte, el artículo 33 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición establece que corresponde a la Administración General del Estado, en coordinación con las comunidades autónomas, designar los laboratorios nacionales de referencia, cuyo carácter será necesariamente público, relacionados con las materias objeto de esta ley. Se entiende que corresponde a la AESAN la designación de aquellos laboratorios relacionados con la seguridad alimentaria, siendo el MAPA responsable de la designación de los LNR relacionados con sus propias competencias.

El listado de Laboratorios Nacionales de Referencia en España que serán comunicados a la Comisión Europea, tanto designados por la AESAN como por el MAPA, es el indicado a continuación:

Descargar el listado de Laboratorios de nacionales de referencia españoles (LNR) y de la Unión Europea (EU-RL) para el estudio de alimentos y piensos