Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria - RELSA
Aplicación informática
Para dar cumplimiento a objetivos establecidos en la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se desarrolló una aplicación informática para facilitar la gestión de la base de datos de la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria, RELSA. El Centro Nacional de Alimentación, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (CNA-AESAN) actúa como coordinador y administrador de dicha aplicación informática.
El Procedimiento de Designación de Laboratorios oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria, aprobado en Comisión Institucional, define las condiciones para la designación por parte de las Autoridades Competentes, de los laboratorios que realizan análisis de muestras de alimentos para Control Oficial (CO) y Otras Actividades Oficiales (OAO), según lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625.
Esta Guía para la correcta cumplimentación de los datos en la aplicación por Laboratorios y Designadores, fue aprobada en Comisión Institucional el 29 de junio de 2021, con objeto de aclarar y fijar algunos conceptos importantes para que la información contenida en RELSA sea exacta.
La aplicación informática, consta de dos partes:
- RELSA PÚBLICO: se trata de un “buscador público de laboratorios”, al que puede acceder cualquier persona para consultar los ensayos designados para ser realizados en el marco del Control Oficial y Otras Actividades Oficiales, así como los datos de los laboratorios que los realizan.
- RELSA PRIVADO: tienen acceso a la parte privada de RELSA dos tipos de usuarios; Laboratorios y Designadores.
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LABORATORIOS: pueden acceder a ella los laboratorios tanto públicos como privados que cumplan los requisitos establecidos en el Procedimiento de Designación de Laboratorios. Uno de los requisitos mínimos es que el laboratorio esté acreditado de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, relativa a los «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración», por un organismo nacional de acreditación que funcione de conformidad con el Reglamento (CE) nº 765/2008.
Pueden solicitar acceso a RELSA rellenando el Formulario de solicitud que han de remitir a admin.relsa@aesan.gob.es
Una vez que tengan acceso a su área privada, los laboratorios podrán cargar sus datos y sus ofertas analíticas. Todas las ofertas cargadas por los laboratorios en RELSA serán vistas por el gestor, por los demás laboratorios y por los designadores. Los designadores podrán designar entre ellas los ensayos que necesiten conforme a los requisitos normativos establecidos, para actividades de CO, OAO o para ambos. -
DESIGNADORES: en su área privada, los designadores podrán consultar los datos y las ofertas analíticas cargadas por los laboratorios, filtrarlas y llevar a cabo la designación de los ensayos que consideren.
Las Autoridades Competentes en el ámbito de seguridad alimentaria deberán solicitar su acceso como designadores al área privada mediante un correo electrónico a admin.relsa@aesan.gob.es, indicando los datos que se especifican en el Procedimiento de Designación de Laboratorios.
Una vez que tengan acceso a la misma, podrán rellenar sus datos de contacto y visualizar todos los ensayos ofertados por los laboratorios. Llevarán a cabo sus designaciones directamente a través de la aplicación RELSA con objeto de facilitar la designación y evitar errores de concordancia entre las designaciones y los alcances cargados.
Los ensayos designados serán visibles en el Buscador Público siendo éstos la fuente de información a consultas y demandas de la Comisión Europea u otras Autoridades Competentes.
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LABORATORIOS: pueden acceder a ella los laboratorios tanto públicos como privados que cumplan los requisitos establecidos en el Procedimiento de Designación de Laboratorios. Uno de los requisitos mínimos es que el laboratorio esté acreditado de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, relativa a los «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración», por un organismo nacional de acreditación que funcione de conformidad con el Reglamento (CE) nº 765/2008.
Base legal
La Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece, en su Capítulo III (Control oficial y coordinación administrativa) que “corresponde a las distintas Administraciones públicas la realización de controles oficiales” y, en su artículo 35, establece como OBJETIVOS que:
- Se creará la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA), para compartir y fomentar la acreditación de laboratorios de ensayo y métodos analíticos para el control oficial. Formarán parte de la dicha red los laboratorios, públicos o privados, que participen en trabajos de control oficial por designación de las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) o de la Administración General del Estado (AGE). Las distintas Autoridades Competentes deberán facilitar a ésta última la información relativa a dichos laboratorios y su cartera de servicios.
- La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) creará, a nivel estatal, una base de datos y una cartera de servicios de la red de acceso público. Además promoverá la coordinación de los laboratorios de la red.
- En colaboración con las Comunidades Autónomas y dentro de la RELSA, se determinarán los laboratorios designados para la realización de técnicas de referencia específicas acreditadas al objeto de optimizar los recursos disponibles.
El Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de marzo del 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece en su artículo 37 que las Autoridades Competentes designarán laboratorios para realizar los análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio de las muestras tomadas durante los Controles Oficiales (CO) y Otras Actividades Oficiales (OAO).