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Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso

 

  1. Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso
  2. Sustitutivos de comidas para el control de peso

 


Hasta el 20 de julio de 2016

Los productos alimenticios que se empleaban en dietas de bajo valor energético para reducción de peso eran aquellos de formulación especial que sustituyen total o parcialmente la dieta diaria.

Se dividían en dos categorías: productos destinados a sustituir la dieta diaria completa y productos destinados a sustituir una o varias comidas de la dieta diaria.

¿Cómo están regulados?

Desde el 20 de julio de 2016

Las dos categorías de productos quedan reguladas de manera diferente.

Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso

Los requisitos de composición e información de los sustitutivos de la dieta completa para el control del peso estarán regulados de manera general mediante el Reglamento (UE) nº 609/2013, y de manera específica por el de Reglamento Delegado (UE) 2017/1798 de la Comisión, de 2 de junio de 2017 que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

Las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 609/2013 son de aplicación obligatoria a partir del 20 de julio de 2016.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/1798 es de aplicación obligatoria desde el 27 de octubre de 2022. Hasta dicha fecha, seguían siendo de aplicación el Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre de 1997, y la lista de sustancias que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 953/2009, en lo relativo a sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.

Principales novedades del Reglamento Delegado (UE) 2017/1798:

  • Este Reglamento solo contempla los alimentos destinados a la dieta completa para el control de peso. Los sustitutivos de una comida para el control de peso, quedan regulados por el Reglamento (CE) nº 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Con respecto a la composición:
    • Se establecen requisitos específicos de composición: energía, proteínas, colina, grasas, hidratos de carbono, vitaminas y minerales.
  • Con respecto al etiquetado:
    • No se podrá hacer declaraciones de propiedades saludables ni nutricionales en los alimentos destinados a la dieta completa para el control de peso.
    • Únicamente se permite la declaración  nutricional: «con fibra añadida» siempre que el contenido de fibra alimentaria del producto no sea inferior a 10 gramos.
  • Con respecto al procedimiento de notificación de puesta en el mercado:
    • Como novedad hay que destacar la obligatoriedad de notificación a la autoridad competente, enviando un modelo de etiqueta y cualquier otra información que la autoridad le solicite para determinar la conformidad con el Reglamento delegado.

Sustitutivos de comidas para el control de peso

Con la entrada en aplicación del Reglamento (UE) Nº 609/2013 queda derogada la Directiva 96/8/CE y en consecuencia el Real Decreto 1430/1998, de 15 de septiembre de 1997, por el que se transpuso la Directiva, en lo relativo a los sustitutivos de una comida para el control de peso, dejando de tener la consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Sin embargo,  aunque el Reglamento UE Nº 609/2013 preveía que, a partir del 20 de julio de 2016 la mención «sustitutivos de una comida para el control de peso», o expresiones similares, quedaran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y deben cumplir las condiciones de uso establecidas en el mismo, , la publicación de la modificación del Reglamento (UE) Nº 432/2012, relativo a una lista de declaraciones  autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, en la que se incluyen dos nuevas declaraciones relativas a la mención «sustitutivos de una comida para el control de peso», se adoptó bajo el Reglamento (UE) 2016/1413 de la Comisión de 24 de agosto de 2016, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1407 de la Comisión de 1 de agosto de 2017.  

Tabla resumen aplicación de los periodos transitorios de la legislación de Alimentos sustitutivos de comidas para control de peso:

tabla resumen

Novedades del texto del  Reglamento (UE) 2016/1413:

  • La denominación del alimento será la que figura en el mismo: “sustitutivos  de comidas para el control de peso” siempre que cumplan las condiciones de uso y restricciones establecidas para poder realizar la declaración de propiedades saludables.

Las dos declaraciones de propiedades saludables autorizadas son:

  •  La sustitución de una de las comidas principales del día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de una pérdida de peso”.
  • “La sustitución de dos de las comidas principales del día por un sustitutivo en una dieta baja en calorías ayuda a perder peso”.

Estas declaraciones de propiedades saludables, deberán cumplir con las condiciones de uso establecidas para las mismas en el Reglamento (UE) 2016/1413, de la Comisión de 24 de agosto de 2016 que modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Este Reglamento actualmente, se encuentra en vigor y es de aplicación a estos productos.

LEGISLACIÓN