Seguridad Alimentaria/Gestión de Riesgos/Seguridad Nutricional/Alimentos para grupos específicos de población/Alimentos que quedan fuera del ámbito del reglamento (ue) nº 609/2013 y por tanto sin legislación específica.
Acceso a los subdetalles de Alimentos para grupos específicos de población

Alimentos que quedan fuera del ámbito del reglamento (ue) nº 609/2013 y por tanto sin legislación específica.

 

  1. Sustitutivos de una comida para el control de peso
  2. Alimentos destinados a diabéticos
  3. Preparados para niños de corta edad
  4. Alimentos para personas con intolerancia al gluten
  5. Alimentos para personas con intolerancia a la lactosa y galactosemia
  6. Alimentos destinados a deportistas
  7. Preparados para prematuros

 


Sustitutivos de una comida para el control de peso

La mención «sustitutivos de una comida para el control de peso», o expresiones similares, quedaran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y deben cumplir las condiciones de uso establecidas en el mismo, la publicación de la modificación del Reglamento (UE) Nº 432/2012, relativo a una lista de declaraciones  autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, en la que se incluyen dos nuevas declaraciones relativas a la mención «sustitutivos de una comida para el control de peso», o expresiones similares, está aún pendiente de adopción.

La propuesta de texto se aprobó en el Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos Sección Legislación General Alimentaria que se celebró el 12 de abril de 2016, y actualmente continúa con el procedimiento de Comitología con control.

Por tanto, hasta la fecha de aplicación de la modificación del citado reglamento, seguirá siendo de aplicación el Real Decreto 1430/1998, de 15 de septiembre de 1997, sobre productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.


Alimentos destinados a diabéticos

En un informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2008, sobre alimentos para personas con enfermedades metabólicas relacionadas con los hidratos de carbono (diabéticos) se concluye que no existe una base científica para establecer requisitos de composición específicos para los alimentos destinados a este grupo de población, puesto que pueden satisfacer sus necesidades nutricionales adaptando su dieta ingiriendo alimentos de consumo corriente.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones del metabolismo de los glúcidos (Diabéticos) Bruselas, 26.6.2008 COM(2008) 392 final

Estos productos han dejado de tener consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, por tanto a partir del 20 de julio de 2016, fecha de aplicación del Reglamento (UE) Nº 609/2013, tendrán que cumplir la legislación horizontal. Sin embargo, podrán estar en el mercado hasta que se agoten las existencias, dado que ya ha habido 3 años de periodo transitorio.


Preparados para niños de corta edad 

Hay un número creciente de bebidas a base de leche y otros productos similares en el mercado de la Unión que se promocionan como particularmente adaptados para niños de corta edad. Tales productos, que pueden derivarse de proteínas de origen animal o vegetal, como la leche de vaca, leche de cabra, soja o arroz, se comercializan como «leche de crecimiento», o «leche para niños de corta edad», o con una terminología similar.

Estos productos se rigen actualmente por distintos actos jurídicos de la legislación de la Unión, como los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006, y la Directiva 2009/39/CE, no estando cubiertos por las medidas específicas vigentes que se aplican a los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad.

La Comisión, tras consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, publicó el 31 de marzo de 2016 su informe al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las leches de crecimiento o, como propone EFSA que se denominen, “fórmulas para niños de corta edad”. El informe concluye que la legislación general alimentaria es adecuada para regular estas fórmulas para niños de corta edad y, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 609/2013.

Estos productos han dejado de tener consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, por tanto a partir del 20 de julio de 2016, fecha de aplicación del Reglamento (UE) Nº 609/2013, tendrán que cumplir la legislación horizontal.

Opinión de EFSA

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los preparados para niños de corta edad (SWD (2016) 99 final)

COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT Young-child formulae: background information


Alimentos para personas con intolerancia al gluten

Los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten están regulados por el Reglamento (CE) nº 41/2009 de la Comisión de 20 de enero, hasta el 20 de julio de 2016.

Con la adopción del Reglamento (UE) nº 609/2013 se decidió que las menciones para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, adoptándose  el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 828/2014 de la Comisión de 30 de junio, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos, que será de aplicación a partir del 20 de julio de 2016, dejando de tener consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

En conclusión, estos productos han dejado de tener consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, tendrán que cumplir la legislación horizontal y los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia de gluten en los alimentos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 828/2014.

Sin embargo, aquellos productos que cumplan con el anterior Reglamento (CE) 41/2009, podrán estar en el mercado hasta que se agoten las existencias.


Alimentos para personas con intolerancia a la lactosa y galactosemia

En la misma línea, se considera que el uso de menciones que indiquen la ausencia o presencia reducida de lactosa en los alimentos debe realizarse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1169/2011, no existiendo normas armonizadas a nivel de la Unión sobre etiquetado y composición y estando previsto que se elabore normativa específica que regule están menciones, como en el caso de las indicaciones relativas a la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos, teniendo en cuenta el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 10 de septiembre de 2010, sobre los contenidos máximos de lactosa en la intolerancia a la lactosa y la galactosemia.

En tanto no se elabore dicha normativa, son de aplicación los criterios establecidos de manera conjunta por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y las Comunidades Autónomas.

Nota interpretativa

Dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 10 de septiembre de 2010, sobre los contenidos máximos en la intolerancia a la lactosa y la galactosemia


Alimentos destinados a deportistas

También denominados alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular.

El 15 de junio de 2016, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo su informe sobre alimentos destinados a los deportistas. En este informe concluye que no hay necesidad de disposiciones específicas para los alimentos para deportistas. A partir del 20 de julio de 2016 estos productos deberán cumplir las normas horizontales pertinentes de la legislación alimentaria de la UE.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los alimentos destinados a deportistas. (publicado el 15 de junio de 2016)

Report of the Scientific Committee on Food on composition and specification of food intended to meet the expenditure of intense muscular effort, especially for sportsmen (Adoptado por el SCF on 22/6/2000, corregido por el SCF on 28/2/2001)

Scientific and technical assistance on food intended for sportspeople (Publicado por EFSA el 29 de Septiembre 2015)


Preparados para prematuros

En la práctica, las necesidades nutricionales de los lactantes con bajo peso al nacer y de los prematuros dependen del estado de salud del lactante de que se trate y en particular de su peso en comparación con el de los lactantes sanos, así como del número de semanas de prematuridad de dicho lactante.

Por lo tanto, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los lactantes con bajo peso al nacer deben alimentarse con leche materna. En el caso de que la misma no pueda proporcionarse al niño, los preparados para lactantes satisfacen por sí mismos las necesidades nutritivas de los lactantes con bajo peso al nacer, regulados por el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.

Sin embargo, los lactantes con bajo peso al nacer y los prematuros pueden tener necesidades nutricionales especiales que no pueden satisfacer la leche materna ni los preparados para lactantes, y su estado de salud puede requerir que consuma, bajo supervisión médica, alimentos para usos médicos especiales desarrollados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y adaptados para el manejo dietético del estado de salud específico de ese lactante, regulados por el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales o el Reglamento delegado (UE) 2016/128, en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales. Ver tabla resumen de los periodos transitorios de los Alimentos para usos médicos especiales de este documento.