Grupos de trabajo

 

Los miembros del Observatorio podrán acordar, en el transcurso de sus reuniones, la creación de los grupos de trabajo ad hoc que consideren convenientes para el estudio y desarrollo de aquellos aspectos que por su complejidad técnica o por requerir una mayor especialización, así se determinen.

Los grupos de trabajo tendrán la composición acordada por los miembros del Observatorio y podrán incorporar los expertos que se estimen necesarios en función de la materia.

Dichos grupos de trabajo ad hoc desarrollarán las funciones o los trabajos que se les hubiese encargado y prepararán los informes encomendados para ser sometidos a la consideración y estudio del Observatorio.