Alimentos modificados genéticamente
La modificación genética de alimentos, también conocida como ingeniería genética o transgénicos, implica alterar el ADN de un organismo para modificar sus características de una manera que no ocurre naturalmente por apareamiento y/o recombinación natural.
Esto se hace introduciendo genes de otros organismos para obtener rasgos deseados, como la resistencia de una planta a una enfermedad, un insecto o una sequía, la tolerancia de una planta a un herbicida, la mejora de la calidad o el valor nutricional de un alimento, un mayor rendimiento.
Dichos organismos se denominan «organismos genéticamente modificados» (OGM). Los alimentos que contienen o están compuestos por Organismos Modificados Genéticamente (OMG) o han sido producidos a partir de ellos se denominan «Alimentos modificados genéticamente».
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La legislación de la UE sobre OMG está en vigor desde principios de la década de 1990 y tiene por objeto garantizar que los OMG y los productos derivados de OMG que se producen o comercializan en la UE cumplan las normas de seguridad más estrictas, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior.
El proceso de autorización de los alimentos y piensos modificados genéticamente es único y centralizado a nivel europeo, no es competencia de esta agencia lo relativo a los aspectos medio ambientales y a la alimentación animal (piensos).
Las actividades con organismos modificados genéticamente (OMG) están reguladas en España por la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de dicha Ley. Mediante estas normas se ha transpuesto a la legislación española varias Directivas y Reglamentos europeos que tienen como objetivo la protección de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente frente a los posibles efectos derivados del uso de OMG.
Los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2003 establecen respectivamente las competencias de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y la disposición adicional segunda contempla los órganos colegiados responsables del ejercicio de las actividades reguladas en la misma: Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente (CIOMG) y Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB). El CIOMG es el órgano competente para otorgar las autorizaciones de solicitudes de OMG cuando la responsabilidad recae en la Administración General del Estado. La CNB es un órgano colegiado de carácter consultivo cuya función es informar sobre las solicitudes de autorización de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, presentadas tanto a la Administración General de Estado como a las Comunidades Autónomas.
La Comisión Europea proporciona información sobre todos los aspectos de los OMG, su uso y su regulación en alimentos y piensos.
Alimentos modificados genéticamente autorizados en la UE
Autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente en la UE
Hasta la fecha del 18 de abril del 2004, los alimentos modificados genéticamente fueron regulados y aprobados bajo el Reglamento (EC) 258/1997, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios y, posteriormente a esa fecha, bajo el Reglamento (EC) 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
Las solicitudes de autorización para comercializar un alimento modificado genéticamente se tramitan a nivel de la UE, tal y como se indica en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003. La autorización solo es posible tras una evaluación de riesgos favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). A esta evaluación científica le sigue una decisión de gestión de riesgos por parte de la UE, con arreglo a un procedimiento de reglamentación que garantiza una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, y tiene una validez de 10 años (renovable). La Comisión ha elaborado una infografía en la que se explica el proceso de toma de decisiones para la autorización de OMG.
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El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1829/2003 establece que no se comercializará en la UE ningún alimento modificado genéticamente a menos que esté amparado por una autorización concedida de conformidad con dicho Reglamento. El artículo 4, apartado 3, del mismo Reglamento especifica que no se autorizará ningún alimento modificado genéticamente a menos que se haya demostrado adecuada y suficientemente que no tiene efectos adversos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, que no induce a error al consumidor y que no difiere del alimento al que se pretende sustituir hasta el punto de que su consumo normal sea desventajoso desde el punto de vista nutricional para el consumidor, ya sean humanos o animales.
Consulte la lista de solicitudes de evaluación por parte de la EFSA.