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Otros productos de origen animal

 

A todos los productos que tengan la consideración de alimentos, de acuerdo con  la definición establecida en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, le son de aplicación los requisitos generales de higiene de los alimentos establecidos en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Además, existen una serie alimentos que se incluyen en la definición de productos de origen animal establecida en el punto 8.1 del anexo I el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Entre ellos se encuentran la miel, la carne de mamíferos marinos, la carne de reptiles o los insectos, entre otros. Para estos productos, el Reglamento (CE) nº 853/2004 no establece requisitos específicos en sus anexos. Por ello, solo deben cumplir los requisitos establecidos en la parte general del mismo, por ejemplo, los establecimientos donde se manipulan sólo precisan registro, no autorización y, además, cuando se comercializan no llevan marca de identificación.

No obstante, estos productos de origen animal deben cumplir requisitos específicos incluidos en otras normas, como el criterio microbiológico de Salmonella en carne de reptil, establecido en el Reglamento 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. En el caso de los insectos, están incluidos en la definición de “nuevo alimento” y deberán cumplir con la normativa correspondiente.

Por otro lado, es de aplicación la normativa sobre controles oficiales, destacando el Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento Delegado (UE) 2019/624, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627

Es importante destacar que en el ámbito de la UE existen otras normas en relación con la producción de alimentos de origen animal, complementarias a los reglamentos de higiene mencionados anteriormente, que deben cumplirse para garantizar la seguridad cuando se comercializan. Entre estas normas se pueden mencionar las referentes a medicamentos veterinarios, límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, normas zoosanitarias, prohibición de uso de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β‐agonistas, medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Respecto a la alimentación de animales destinados al consumo humano, también existe una extensa normativa que se debe cumplir.

Por último, se puede hacer mención a la normativa aplicable sobre registro de explotaciones, identificación animal y trazabilidad de productos de origen animal o sobre bienestar animal.

De esta forma, el marco legislativo para la producción y comercialización en la UE de este tipo de productos se encuentra claramente establecido.

Puede consultarse información adicional sobre Caracoles vivos.

Pueden consultarse los requisitos para la importación de productos de origen animal.