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Marca de identificación y marcado sanitario

 

Se denomina marcado sanitario la marca o marchamo puesto sobre la carne de los ungulados domésticos y mamíferos de caza de cría, distintos de los lagomorfos, que hayan sido sometidos a inspección ante mortem y post mortem, y a la caza mayor silvestre que haya sido sometida a una inspección post mortem y que certifica que la carne es apta para el consumo humano. El veterinario oficial supervisará el marcado sanitario y las marcas utilizadas.

Al resto de productos de origen animal se les aplica el Marcado de Identificación. Los operadores de empresa alimentaria podrán fijar una marca de identificación a un producto de origen animal únicamente si el producto se ha producido de conformidad con el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en establecimientos autorizados conforme al mismo.

La marca deberá ser legible e indeleble, y sus caracteres fácilmente descifrables. Se fijará de forma que quede claramente visible para las autoridades competentes.

Las marcas fijadas en establecimientos situados en la Unión europea deberán tener forma oval e incluirán las siglas CE, EB, EC, EF, EG, EK, EO, EY, ES, EÜ, EK o WE.

Dependiendo del tipo de presentación de cada producto de origen animal, la marca podrá fijarse directamente en el producto, en el envase o en el embalaje, o bien estamparse en una etiqueta fijada a cualquiera de los tres. La marca podrá consistir también en una etiqueta inamovible de material resistente.

Para ampliar esta información se puede consultar el siguiente documento:

Marca de identificación en productos de origen animal