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Otras zoonosis

 

El Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, tiene como finalidad asegurar la adecuada vigilancia de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antimicrobianos asociada, así como la debida investigación epidemiológica de los brotes de zoonosis, de forma que pueda recogerse la información necesaria para evaluar las fuentes y tendencias pertinentes.

Establece las zoonosis que deben ser siempre objeto de vigilancia:

Y también aquellas que deben ser objeto de vigilancia en función de la situación epidemiológica:

  1. Zoonosis víricas: calicivirus, virus de la hepatitis A, virus de la gripe, rabia y virus transmitidos por artrópodos.
  2. Zoonosis bacterianas: borreliosis, botulismo, leptospirosis, psitacosis, tuberculosis distintas de la indicada anteriormente, vibriosis y yersiniosis.
  3. Zoonosis parasitarias: anisakiasis, criptosporidiosis, cisticercosis y toxoplasmosis.
  4. Otras zoonosis y agentes zoonóticos

Esta vigilancia consiste en que las autoridades competentes deben contar con un sistema de recogida, análisis y difusión de datos sobre la presencia de zoonosis y sus agentes zoonóticos y además deben comunicar esta información a la Administración General del Estado.

Además, los operadores de empresas alimentarias, cuando hagan análisis para detectar zoonosis y de agentes zoonóticos que están sujetos a vigilancia, deberán conservar los resultados, disponer la conservación de toda cepa pertinente y comunicar los resultados o proporcionar las cepas a la autoridad competente que lo solicite.

Puede ampliar la información sobre la vigilancia de zoonosis y agentes zoonóticos en el siguiente enlace:

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subseccion/vigilancia_zoonosis.htm