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Acceso a los subdetalles de Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

Alimentos y nutrientes con declaraciones de propiedades saludables relativas a la reducción de la respuesta glucémica autorizadas en la Unión Europea.

 

El Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos establece que, en el etiquetado, presentación o publicidad de un alimento solamente están permitidas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se encuentren autorizadas de acuerdo con los procedimientos del Reglamento y siempre que cumplan con las condiciones de uso establecidas para cada una de ellas.

Entre otros aspectos, debe haberse demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido, en un alimento o una categoría de alimentos, de un nutriente u otra sustancia respecto del cual se efectúa la declaración posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas.

Tomando en cuenta este principio en el marco del procedimiento establecido en el Reglamento, se pueden extraer dos aspectos. En primer lugar, las declaraciones de propiedades saludables deben basarse en ciencia que ha de ser evaluada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) debiendo obtener, como requisito sine qua non, una opinión favorable de EFSA de forma previa a la autorización a través de un Reglamento comunitario. Y en segundo lugar, debe existir una vinculación clara entre el alimento, la categoría de alimentos, el nutriente u otra sustancia respecto del cual se efectúa la declaración, por lo que el hecho de que una declaración esté autorizada no significa que se pueda realizar en cualquier alimento sino sólo para aquel o aquellos para los que haya sido autorizada y siempre que se cumplan las condiciones de uso establecidas.

Actualmente, hay una serie de declaraciones de propiedades saludables autorizadas en relación con determinados alimentos y su contribución a reducir la subida de glucosa o incrementar menos la concentración de glucosa en sangre después de su consumo. En este sentido, EFSA considera que la reducción de respuestas glucémicas posprandiales (después de comer) puede ser un efecto fisiológico beneficioso en tanto que las respuestas insulinémicas posprandiales no se incrementan desproporcionadamente.

Por tanto, con objeto de aportar información sobre este tema que permita a los consumidores hacer elecciones informadas sin que sean inducidos a error así como una competencia leal entre empresas, se informa que los alimentos o nutrientes con declaraciones de propiedades saludables autorizadas relativas a su contribución para reducir la subida de glucosa o incrementar menos la concentración de glucosa en sangre después de su consumo (índice glucémico), sus condiciones de uso y las redacciones autorizadas son los siguientes:

  1. Almidón de digestión lenta.

Alimento: almidón de digestión lenta y productos que contengan almidón de digestión lenta de acuerdo con las condiciones de uso que se indican a continuación.

Declaración: “El consumo de productos con un elevado contenido de almidón de digestión lenta incrementa menos la concentración de glucosa en la sangre después de una comida que los productos con bajo contenido de almidón de digestión lenta”.

Condiciones de uso: Esta declaración únicamente puede utilizarse en alimentos en los que los hidratos de carbono digeribles proporcionen al menos el 60 % de la energía total y en los que, como mínimo, el 55 % de estos hidratos de carbono sean almidón digerible, del cual al menos el 40 % sea almidón de digestión lenta.

  1. Almidón resistente.

Alimento: almidón resistente y productos que contengan almidón resistente de acuerdo con las condiciones de uso que se indican a continuación.

Declaración: “La sustitución de almidones digeribles por almidones resistentes en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer”.

Condiciones de uso: Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos en los que el almidón digerible haya sido reemplazado por un almidón resistente, de modo que el contenido final de almidón resistente constituya al menos un 14 % del almidón total.

  1. Arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo.

Alimento: arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo y productos que contengan arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo de acuerdo con las condiciones de uso que se indican a continuación.

Declaración: “El consumo de arabinoxilanos en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer”.

Condiciones de uso: Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 8 g de fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo (al menos un 60 % de arabinoxilanos en peso) por 100 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo como parte de la comida.

  1. Betaglucanos procedentes de avena o cebada.

Alimento: betaglucanos procedentes de avena o cebada y productos que contengan betaglucanos procedentes de avena o cebada de acuerdo con las condiciones de uso que se indican a continuación.

Declaración: “El consumo de betaglucanos procedentes de avena o cebada en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer”.

Condiciones de uso: Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 4 g de betaglucanos procedentes de avena o cebada por cada 30 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada como parte de la comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando betaglucanos procedentes de avena o cebada como parte de la comida.

  1. Fructosa.

Alimento: alimentos o bebidas azucarado en los que la glucosa y/o sacarosa se hayan sustituido por fructosa de acuerdo con las condiciones de uso que se indican a continuación.

Declaración: “El consumo de alimentos que contienen fructosa produce un menor aumento de glucosa en la sangre que el consumo de alimentos que contienen sacarosa o glucosa”.

Condiciones de uso: Para que un producto pueda llevar esta declaración, debe tratarse de un alimento o bebida azucarado en el que la glucosa y/o sacarosa se hayan sustituido por fructosa, de modo que la reducción del contenido de glucosa y/o sacarosa en el alimento o bebida sea como mínimo del 30 %.

Por último, convine señalar que en alguno de estos 5 alimentos/nutrientes autorizados podemos encontrar la declaración “bajo índice glucémico” en lugar de las redacciones autorizadas que se han indicado anteriormente. Por ello, es preciso aclarar que la declaración “bajo índice glucémico” se considera una declaración de propiedades saludables que puede tener un significado para el consumidor similar a la contribución de ciertos alimentos a reducir la subida de glucosa o incrementar menos la concentración de glucosa en sangre después de su consumo. Y, por consiguiente, puede figurar en el etiquetado de alguno de los 5 alimentos/nutrientes señalados siempre que se cumplan las condiciones de uso establecidas.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición cuenta con amplia información en la página web. El folleto divulgativo sobre Recomendaciones a los consumidores para la comprensión de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que figuran en el etiquetado de los alimentos recoge de forma resumida y didáctica los aspectos más importantes con objeto de que consumidores y operadores alimentarios conozcan este aspecto cada vez más importante en el ámbito alimentario.

Puede obtener más información en:

http://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/declaraciones_nutricionales_saludables.htm