Acceso a los subdetalles de Información alimentaria facilitada al consumidor

Información sobre la ausencia o presencia reducida de gluten

 

18/12/2020

El Reglamento (UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 41/2009 y (CE) Nº 953/2009 de la Comisión, publicado el 29 de junio de 2013 prevé un nuevo estatus jurídico para los productos que se comercializan como adecuados para personas con intolerancia al gluten.

Las disposiciones relativas a estos productos serán transferidas al Reglamento 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, garantizándose los mismos niveles de protección al consumidor que ofrece actualmente el Reglamento 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero, sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

Para ello la Comisión Europea adoptará en un primer momento un acto delegado para modificar el apartado 3 del artículo 36 del Reglamento 1169/2011. Esta modificación habilitará a la Comisión para establecer en una etapa posterior, mediante un acto de ejecución, los requisitos aplicables a la información sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.

Reglamento Delegado (UE) No 1155/2013 de la Comisión de 21 de agosto de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

Posteriormente la Comisión ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) No 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por el que se establecen los criterios que permiten el empleo en los alimentos de las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten”. Tales declaraciones podrán adicionalmente acompañarse de las menciones  “adecuado para las personas con intolerancia al gluten” o “adecuado para celíacos”. En el caso de los alimentos específicamente elaborados, preparado y/o procesado para satisfacer las necesidades nutricionales especiales de la población celiaca se permite también el empleo adicional de la expresiones  “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos”.

Este Reglamento será aplicable a partir del 20 de julio de 2016, fecha en la que quedará derogado el Reglamento 41/2009, de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

Dada la relevancia de este tema, en el marco de las actividades de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) programadas para el año 2020, se acordó desdoblar el folleto anterior existente y realizar un folleto divulgativo específico para la “Enfermedad celiaca. Información alimentaria”, con objeto de que llegue una información más clara y más fácilmente comprensible a este grupo de población y a los operadores de empresas alimentarias.

En el folleto, se destaca, entre otros, la importancia de leer la lista de ingredientes, prestar atención al etiquetado precautorio, la información sobre la presencia de gluten en las diferentes modalidades de venta, información alimentaria, en las etiquetas, carteles, venta a distancia, información oral, menú o carta…. 

celiacia La Enfermedad Celíaca. Información Alimentaria