Evaluación de coadyuvantes tecnológicos

 

El Reglamento (CE) Nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios define los coadyuvantes tecnológicos como toda sustancia que no se consuma como alimento en sí misma, se utilice intencionadamente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y pueda dar lugar a la presencia  voluntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final.

El Comité Científico de la AESAN ha elaborado unas "Líneas directrices de la documentación precisa para la evaluación de coadyuvantes tecnológicos que se pretenden emplear en la alimentación humana” cuyo objetivo es precisar qué datos son necesarios para la evaluación de un coadyuvante tecnológico en la alimentación humana, dentro de unas condiciones que garanticen la seguridad del consumidor.

Más información sobre la regulación de los coadyuvantes tecnológicos:

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/coadyuvantes_tecnologicos.htm