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Decisiones por las que se finaliza el procedimiento de autorización de Nuevos alimentos

 

De conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento sobre nuevos alimentos, la Comisión puede dar por terminado el procedimiento en cualquier fase durante el proceso de autorización y, decidir no proceder con una actualización de la lista de la Unión, de nuevos alimentos (Reglamento (UE) 2017/2470) cuando considere que dicha actualización no está justificada.

En tales casos, cuando proceda, la Comisión tendrá en cuenta las opiniones de los Estados miembros, la opinión de la Autoridad y cualquier otro factor legítimo pertinente para la actualización en cuestión.

La Comisión informará directamente al solicitante y a todos los Estados miembros de las razones por las que no considera justificada la actualización de la lista, mediante decisión dirigida al solicitante.

La Comisión hará pública la lista de dichas decisiones:

https://ec.europa.eu/food/safety/novel_food/decisions-terminating-procedure_en