Laboratorios/Centro Nacional de Alimentación (CNA)/Laboratorio Nacional de Referencia (LNR)
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Laboratorio Nacional de Referencia (LNR)

 

El CNA actúa como Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) para 20 de las 26 redes actuales de laboratorios de la Unión Europea en el ámbito de Seguridad Alimentaria.

Las responsabilidades y tareas del CNA como laboratorio nacional de referencia se especifican en el Reglamento (UE) 2017/625, artículo 101, y son las siguientes:

  • Colaborar con los laboratorios de referencia de la Unión Europea, y participar en los cursos de formación y en los ensayos interlaboratorios comparados que organicen estos laboratorios;
  • Coordinar las actividades de los laboratorios oficiales designados de conformidad con el artículo 37, apartado 1, a fin de armonizar y mejorar los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico de laboratorio y su utilización;
  • Cuando proceda, organizar ensayos interlaboratorios comparados o ensayos de aptitud entre los laboratorios oficiales, garantizar un seguimiento apropiado de dichos ensayos e informar a las autoridades competentes de los resultados de dichos controles y seguimiento;
  • Velar por que se difunda a las autoridades competentes y a los laboratorios oficiales la información que aporte el laboratorio de referencia de la Unión Europea;
  • Proporcionar, dentro del ámbito de su misión, asistencia científica y técnica a las autoridades competentes para la aplicación de los PNCPA contemplados en el artículo 109 y de los programas coordinados de control que se adopten de conformidad con el artículo 112;
  • Cuando sea pertinente, validar los reactivos y lotes de reactivos, establecer y mantener actualizadas listas de sustancias y reactivos de referencia disponibles y de fabricantes y proveedores de dichas sustancias y reactivos;
  • Cuando sea necesario, impartir cursos de formación para el personal de los laboratorios oficiales designados con arreglo al artículo 37, apartado 1, y
  • Asistir activamente al Estado miembro que los haya designado en el diagnóstico de los brotes de enfermedades de origen alimentario, zoonosis o enfermedades de los animales, o de plagas de vegetales, y en caso de partidas no conformes, mediante la realización de diagnósticos de confirmación y estudios de caracterización y epizoóticos o taxonómicos con cepas patógenas aisladas o muestras de plagas.