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En el caso de los alimentos para grupos específicos de población y complementos alimenticios, el procedimiento de comunicación tiene carácter obligatorio en España para las empresas responsables de su comercialización con domicilio social en España o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea; y en el caso de las aguas minerales naturales, se trata de una autorización para el aprovechamiento del manantial ligada a la planta envasadora registrada.
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