Comisión de sequimiento

 

Para el seguimiento de la aplicación efectiva de los compromisos asumidos en el marco del Código PAOS, se establece una Comisión de Seguimiento, de composición mixta, que está integrada por un representante de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición – que ejercerá la Presidencia de la Comisión, y en la que participan, además:

  • un representante del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación,
  • un representante de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI)
  • tres representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios,
  • un representante de la Asociación Española de Anunciantes (AEA),
  • tres representantes de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB),
  • un representante del sector de la Distribución Comercial,
  • un representante del sector de la Hostelería y de la Restauración Moderna,
  • y un representante de Autocontrol que ejercerá las funciones de secretaría.

Funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Evaluará periódicamente la aplicación del Código en relación con los objetivos planteados por la Estrategia NAOS.

b) Realizará a FIAB las propuestas de mejora y revisión del Código que considere oportunas, y conocer los proyectos de modificación del contenido del Código cuando FIAB proceda su revisión.

c) Conocerá periódicamente los informes que le presente Autocontrol acerca del cumplimiento del Código.

d) En todos aquellos casos en que estime que se haya podido producir una infracción de las normas contenidas en el Código, la Comisión podrá decidir la presentación de reclamaciones ante el Jurado de la Publicidad de Autocontrol.

e) Examinará asimismo las reclamaciones o quejas remitidas por consumidores individuales o por cualesquiera otras personas, entidades o colectivos no previstos en la relación del punto II.2.1, con el fin de dilucidar si presentan indicios de infracción de las normas contenidas en el Código de Autorregulación, y decidir, en cada caso, si son o no enviadas al Jurado de la Publicidad. En aquellos casos en que la Comisión considere que no se aprecian indicios de infracción de las normas de este Código, se enviará una respuesta al reclamante explicándole las causas de la inadmisión de su reclamación. En aquellos casos en que, por el contrario, la Comisión entienda que concurren indicios de infracción del presente Código, dará traslado de la misma al Jurado de la Publicidad para su tramitación como reclamación.

f) Podrá recabar información de AUTOCONTROL acerca de si determinados anuncios, conocidos públicamente por haber iniciado su emisión, fueron objeto de consulta previa o “copy advice” del Gabinete Técnico de Autocontrol y cuál fue el resultado de la misma.