Nutrición/Publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores

Monitoring de la publicidad en internet

 

El nuevo Código PAOS 2012 contiene un nuevo apartado para que la industria, la distribución y la restauración que quieran hacer publicidad a niños sobre alimentos o bebidas y  si están adheridos al Código, se sometan también a un sistema de control o monitoring de la publicidad en internet para menores de 15 años que permita un seguimiento y evaluación periódica, ágil y eficaz.                                                    

Dicho monitoring se realiza con el trabajo técnico desde  AUTOCONTROL, que utiliza la información suministrada por herramientas y empresas independientes de medición, análisis y seguimiento publicitario por internet (COMSCORE e INFODEX ) para obtener una muestra tanto de los productos con mayor inversión publicitaria adherida en los sites/soportes afines a niños entre 4 y 14 años  como de los sites afines al público menor de 15 años más relevantes, y se seleccionan los productos que más se han emitido en los sites/soportes más afines durante un período de tres meses.

Metodología:

  • Obtención de la muestra inicial de páginas web y campañas/anuncios difundidos en Internet, por las empresas adheridas al Código PAOS dirigidas a menores de 15 años.
  • Primer análisis jurídico detallado de la muestra final de las páginas web y de las campañas/anuncios difundidos en Internet, para determinar la aplicabilidad del Código PAOS.
  • Análisis jurídico en profundidad para determinar la compatibilidad de las páginas web y campañas/anuncios difundidos en Internet a los que resulta aplicable el Código, con las normas éticas contenidas el mismo.
  • Envío de comunicaciones a las empresas afectadas: 1) en los casos en los que se detecten eventuales infracciones al Código, con un requerimiento instando a la presentación de las alegaciones que considere oportunas o de un compromiso de cese y/o rectificación; 2) en los casos que se observe un incumplimiento de los compromisos adoptados en el ejercicio anterior.
  • Presentación del correspondiente informe a la Comisión de Seguimiento del Código PAOS quien, una vez analizada, adoptará los acuerdos que considere.

En los casos en los que se hubiere apreciado eventual incumplimiento, no habiendo aceptado previamente la empresa el requerimiento de AUTOCONTROL requiriendo las alegaciones al respecto o un compromiso de cese y/o rectificación inmediata de la publicidad, la Comisión de Seguimiento podrá acordar, entre otras opciones y según lo previsto en las normas referidas al control del cumplimiento del Código, su remisión al Jurado de AUTOCONTROL a efectos de que emita la resolución que proceda (con la imposición de las sanciones que eventualmente pudieran corresponder).

Informes Monitoring Código PAOS