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Programa de Vigilancia y Control de Residuos de Plaguicidas en alimentos

 

El objetivo de este programa es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la vigilancia de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal y en alimentos infantiles, a lo largo de toda la cadena de producción. Este programa, se encuentra dentro del marco del Programa Plurianual de Controles, tal y como se determina en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los controles se realizan en base al Reglamento 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal (…) y sus modificaciones. Dicho reglamento establece disposiciones comunitarias armonizadas relativas a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. Sus anexos son modificados periódicamente, en base a nuevas sustancias, nuevos datos obtenidos por el análisis de los alimentos, o modificaciones de los límites inicialmente determinados.  

El Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo de 2003, establece los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal, a nivel nacional.

Asimismo, este programa de vigilancia y control, se lleva a cabo conforme a la legislación específica de alimentos infantiles:

  • La normativa básica que regula los alimentos infantiles es actualmente el Reglamento(UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. Sin embargo, hasta que entren en vigor los reglamentos de ejecución que desarrollen esta norma (es decir, el Reglamento Delegado (UE) 2016/127de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad.), siguen siendo de aplicación:
    • Real Decreto 490/1998, de 27 de Marzo de 1998, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad. (B.O.E. 07.04.1998).
    • Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la RTS específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. (B.O.E. 30.05.2008).
    • Real Decreto 1768/1993, de 8 de octubre de 1993, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros. (B.O.E. 06.11.1993).

Los programas nacionales deben incluir, como mínimo, los controles obligatorios asignados para ese año en el contexto del plan de control coordinado de la UE, que se publica cada año mediante una serie de actos legislativos europeos. En estas normas se establecen los alimentos, frecuencia y número de plaguicidas a investigar en cada Estado Miembro, los cuales,  según sus prioridades y organización para cubrir aquellos aspectos específicos considerados de mayor relevancia dentro de sus actividades de control, programarán sus muestras anualmente.

En España el Programa Nacional se divide en dos subprogramas, en función del origen de las muestras a recoger:

  • Subprograma en mercado, coordinado por la S.G de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial de la AESAN.
  • Subprograma de productos importados, coordinado por la S.G. de Sanidad Exterior del MSCBS.

Una vez ejecutados los planes y tomadas las muestras, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN) es la encargada de recopilar los datos recogidos por las comunidades autónomas y por Sanidad Exterior, así como de elaborar un informe anual de los datos obtenidos, para su posterior remisión a la Comisión Europea y la EFSA.

Finalmente, el comité de expertos de EFSA, elabora un resumen de todos los datos recogidos por los EEMM, y analiza los resultados, realizando una exposición de los posibles motivos por los que se pudieron superar los LMR, un análisis de riesgos, y la evaluación de la exposición de los consumidores a dichos residuos.

A continuación, se incluyen los resúmenes enviados a EFSA de los últimos cinco años.