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Niveles máximos de ingesta admisible (Tolerable Upper Intake Level) para Vitaminas y Minerales evaluados por EFSA.

 

14 de marzo de 2024

La Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de junio, sobre los complementos alimenticios preveía la adopción de los valores concretos para los niveles máximos y mínimos de vitaminas y minerales contenidos en los complementos alimenticios, sin que hasta la fecha se hayan establecido.

El Comité Científico para la Alimentación Humana (SCF), actual Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), ha establecido para algunas vitaminas y minerales unos límites “Upper level” (UL): nivel más alto de ingesta de un nutriente a la que es probable que no se observe ningún efecto adverso para la salud en la mayoría de los individuos de la población general, que son niveles de ingesta por debajo de los cuales se considera seguro el consumo del nutriente correspondiente. Dichos niveles se refieren a la ingesta diaria de cada uno de ellos (vitaminas y minerales) teniendo en cuenta todas las fuentes de la dieta. 

Por otro lado, también hay que tener en cuenta  lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2 de la Directiva 2001/83/CE,, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, modificada por la Directiva 2004/27/CE, donde  establece que, en caso de duda, cuando, considerando todas las características de un producto, éste pueda responder al mismo tiempo a la definición de medicamento y a la definición de producto contemplada por otras normas comunitarias, se aplicarán las disposiciones de la legislación relativas a los medicamentos.

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