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Cerámicos

 

Se entiende por «objetos de cerámica» aquellos fabricados a partir de una mezcla de materias inorgánicas con una proporción generalmente elevada de arcilla o de silicato a las que ocasionalmente se añaden pequeñas cantidades de materias orgánicas. En primer lugar se dará forma en dichos objetos y la forma obtenida será fijada de manera permanente por cocción. Podrán estar vitrificados, esmaltados y/o decorados. 

Los objetos de cerámica vidriada utilizan para la aplicación de la cobertura de vidrio, sales fundentes, entre las cuales se incluyen algunas con plomo. Asimismo, en el tratamiento del vidrio, se emplean sustancias opacificantes y colorantes, que pueden presentar en su composición cadmio. Tanto el plomo, como el cadmio son metales que cuentan con un límite de migración marcado por la legislación basado en los datos toxicológicos existentes a día de hoy.

La legislación actual sobre cerámicas se dispone en el Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario y sus modificaciones. Este es transposición de la Directiva 84/500/CEE, que establece los requisitos para la comercialización de materiales cerámicos destinados a entrar en contacto con alimentos, de manera que se asegure que no suponen un riesgo para el consumidor. Para ello, se fijan los límites máximos de migración de cadmio y plomo en los materiales cerámicos así como los métodos de análisis para su cuantificación. La legislación, diferencia entre tres tipos de materiales cerámicos para el uso alimentario con sus límites de migración de cadmio y plomo:

Categoría 1: objetos que no puedan llenarse y objetos que puedan llenarse cuya profundidad interna medida entre el punto más bajo y el más horizontal que pase por el borde superior sea inferior o igual a 25 mm.

Categoría 2: todos los demás objetos que puedan llenarse.

Categoría 3: utensilios de cocción; envases y recipientes de almacenamiento que tengan una capacidad superior a 3 litros.

Actualmente, la Comisión Europea, debido a nuevos datos científicos publicados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), está inmersa en la revisión de las cantidades cedidas de cadmio y plomo por este tipo de materiales a los alimentos. Esta revisión supondrá una modificación de la legislación actual que puede abarcar además de los límites actuales, los métodos de análisis utilizados para su determinación.

Puede obtener más información respecto de la cerámica para uso alimentario en el siguiente enlace de la Comisión Europea (DG SANTE).

Otros aspectos de interés:

¿Qué se entiende por uso ocasional de los artículos de cerámica y cristal para contacto alimentario?

La Comisión Europea está considerando la revisión de la Directiva 84/500/CEE sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Las discusiones sobre el alcance de la Directiva, los límites legales de plomo, cadmio y otros metales, así como condiciones de prueba para comprobar el cumplimiento de dichos materiales y objetos, se están llevando a cabo con las diferentes partes interesadas. Dentro de este debate, al Laboratorio Europeo de Referencia (JRC) se le ha encomendado la puesta a punto de un método que determine la migración de estos metales en este tipo de materiales.

El JRC ya ha realizado investigaciones sobre:

  1. Identificación de aquellos alimentos en los que se puede esperar más alta migración de metales.
  2. Determinación de las condiciones de prueba que imitan la forma de uso de la cerámica y artículos de vidrio en relación al tiempo de contacto y la temperatura que puede conducir a una migración más elevada.
  3. Desarrollo de nuevos métodos analíticos para detectar todos estos metales.

Normalmente, los ensayos de migración de metales están desarrollados para simular el uso de estos materiales en las condiciones más desfavorables durante el uso diario y toda la vida útil del objeto cerámico. Esto que se cumple para muchos tipos de cerámica o vidrio, no es cierto para todos ellos, por ejemplo, artículos muy tradicionales o hechos a mano de manera artesanal, que se utilizan solamente de vez en cuando, por ejemplo, una copa de cristal especial, un servicio de porcelana antiguo o un molde para hornear.

Con el fin de investigar si la futura legislación debe considerar el concepto de uso ocasional en el establecimiento de los límites legales para este tipo de artículos, el JRC desarrolló un cuestionario que pretendía detectar en la medida de lo posible la disparidad de hábitos que, sobre el uso de los objetos de vidrio y cerámica, se tiene en la Unión europea, y cuya consideración sirviese como punto de partida para  definir el término uso ocasional en este tipo de objetos.