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Contaminantes

 

25/05/2023

Los «contaminantes» son sustancias que no han sido añadidas intencionadamente a los alimentos, pero que se encuentran en los mismos como resultado de las distintas etapas que siguen a lo largo de toda la cadena alimentaria: producción, fabricación, transformación, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, transporte y almacenamiento; o como consecuencia de la contaminación medioambiental.

La contaminación tiene normalmente un impacto negativo sobre la calidad de los alimentos y puede implicar un riesgo para la salud humana, por lo que, en interés de la salud pública, los contenidos en estos contaminantes deben mantenerse en niveles aceptables desde el punto de vista toxicológico, que sean compatibles con las prácticas profesionales correctas (es lo que se conoce como el principio ALARA-As low as reasonably achievable). Por otro lado, es necesario que estos niveles se regulen a nivel de la Unión Europea, garantizándose así el funcionamiento del mercado interior.

El Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios, constituye el marco legislativo actual en esta materia, determinando tres líneas principales de actuación:

  1. Salud pública: Se prohíbe la comercialización de productos alimenticios que contengan contaminantes en proporciones inaceptables respecto de la salud pública y en particular desde el punto de vista toxicológico.
  2. Buenas prácticas de fabricación: Los contaminantes deberán mantenerse al mínimo nivel posible mediante prácticas correctas en todas las fases de la cadena alimentaria, desde producción hasta el consumo.
  3. Salud pública y Mercado interior: A fin de proteger la salud pública, se establecerán los límites máximos cuya tolerancia pudiese resultar necesaria por lo que respecta a determinados contaminantes.

Estos límites máximos se encuentran establecidos en el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1881/2006, y constituyen una lista comunitaria no exhaustiva, ya que no se regulan todos los contaminantes en todos los alimentos, sino solo aquellos puedan suponer un problema para la salud pública. El hecho de que no exista un contenido máximo establecido de un contaminante en un alimento concreto no quiere decir que sea “cero”, sino que las cantidades encontradas no suponen un problema para la salud pública.

Es importante señalar que el Reglamento 315/93 no se aplica a los contaminantes que son objeto de unas normas más específicas, como los materiales en contacto con alimentos, los residuos de plaguicidas y los residuos de medicamentos veterinarios.

Los límites máximos se establecen en la Unión Europea de acuerdo con el procedimiento del Comité Permanente de la Plantas, Animales, Alimentos y Piensos, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Los Estados miembros participamos en el procedimiento a través de nuestra presencia en el Comité y con nuestra aportación en los Grupos de Trabajo que la Comisión Europea tiene en este ámbito. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición representa a España en este Comité, tratándose los temas de contaminantes en alimentos en la sección de Seguridad Toxicológica de la Cadena Alimentaria, y además aporta los expertos a los Grupos de Trabajo de Contaminantes.

Me preocupa que haya contaminantes químicos en los alimentos, ¿puedo estar tranquilo?