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Publicación del Real Decreto 1086 /2020 de flexibilización en materia de higiene alimentaria. #AlimentosCercanosySeguros.

 

Publica: Agencia Española Seguridad Alimentaria y Nutrición

Fecha: 10 diciembre 2020

Sección: Seguridad Alimentaria

  • Hoy día 10 de diciembre se publica en el BOE el Real Decreto 1086/2020 por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
  • Con esta norma, impulsada por la AESAN, se promueve el desarrollo de sistemas agroalimentarios más sostenibles, favoreciendo la viabilidad y la subsistencia de pequeñas explotaciones familiares y de los pequeños productores agroalimentarios, lo que contribuirá al mantenimiento de la población en el medio rural.
  • Además, se facilitará el consumo de cercanía, los canales cortos de comercialización y la producción de alimentos más sostenibles.
  • La AESAN con motivo de la publicación de estas medidas lanza la campaña #AlimentosCercanosySeguros, con vídeos explicativos e infografía informativa.

Los reglamentos europeos del llamado “paquete de higiene” ofrecen la posibilidad de que los Estados miembros flexibilicen determinadas disposiciones establecidas en el mismo, en relación con los requisitos estructurales de los establecimientos o para poder seguir utilizando métodos tradicionales en la producción, transformación y distribución de alimentos, así como para responder a las necesidades de las empresas situadas en regiones con condicionantes geográficos particulares, siempre que se mantengan los objetivos de higiene contemplados en dichos Reglamentos.

Con la publicación de este Real Decreto, España facilita la aplicación de la normativa de la Unión Europea de forma armonizada en todo el territorio nacional y permite que establecimientos alimentarios pequeños, con poca producción o que elaboran productos tradicionales y que precisan por tanto, una consideración diferenciada, puedan alcanzar los objetivos de los reglamentos de higiene de una manera más sencilla.

Con esta norma, firmada conjuntamente por el Ministerio de Consumo y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se pretende dar respuesta a varias situaciones diferenciadas:

  • En primer lugar, se establecen excepciones o adaptaciones para flexibilizar los requisitos recogidos en los reglamentos del paquete de higiene para determinados tipos de establecimientos y productos. Esto va a permitir que los operadores económicos, puedan hacer uso de estas opciones de flexibilidad de manera armonizada para todo el territorio, favoreciendo la unidad de mercado.

Por ejemplo, se establece un procedimiento de concesión de excepciones para establecimientos que producen alimentos con características tradicionales y se permiten excepciones y adaptaciones estructurales y de funcionamiento para pequeños mataderos y mataderos móviles, adecuadas a su pequeño tamaño.

  • También se regulan actividades excluidas del ámbito de aplicación de estos reglamentos, como el suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de carne procedente de aves de corral y conejos sacrificados en la explotación, al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor. También se establecen los requisitos para que, en determinados casos, los cazadores puedan suministrar pequeñas cantidades de carne de caza mayor silvestre al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor, de manera que se ofrezcan garantías sanitarias suficientes.
  • Por otro lado, se establecen medidas que contribuyen a la correcta aplicación en España de la normativa de la Unión Europea. Estas medidas se incluyen con el objetivo de que su aplicación sea homogénea en todo el territorio nacional, facilitando el trabajo de los operadores comerciales y el control oficial por parte de las autoridades competentes.
  • Se fijan requisitos en relación con la información al consumidor, al exigir que determinados tipos de carne lleven un rótulo en el que se indique que los productos han de cocinarse antes de su consumo.
  • Adicionalmente a estas otras medidas, se modifica la lista de las especies de caracoles silvestres que pueden ser objeto de comercialización y se actualizan los requisitos de higiene en línea con los reglamentos de la Unión Europea.
  • Por último, hay que destacar que en la norma se establecen medidas adicionales para la comercialización directa de leche cruda.

De manera adicional, con este nuevo texto legal se integra, simplifica y adapta la normativa nacional sobre higiene de los alimentos que se encontraba dispersa en diversos reales decretos, la mayoría de ellos anteriores a los reglamentos europeos de higiene, y que ahora se derogan. Entre otros aspectos, se derogan las disposiciones del Código Alimentario Español que prohibían el uso de la harina de almortas para consumo humano, teniendo en cuenta la nueva evidencia científica que avala la seguridad de su consumo.

Todo ello, trata de simplificar los requisitos para las pequeñas empresas alimentarias, con el fin de hacerlas rentables sin disminuir los elevados estándares de seguridad alimentaria.

Con esta norma, se promueve también el desarrollo de sistemas agroalimentarios más sostenibles, favoreciendo la viabilidad, la competitividad y la subsistencia de pequeñas explotaciones familiares y de los pequeños productores agroalimentarios, lo que contribuirá al mantenimiento de la población en el medio rural. Además, se facilitará el consumo de cercanía, los canales cortos de comercialización y la producción de alimentos más sostenibles.

La implementación de estas medidas, supondrá un importante avance para emprender las necesarias modificaciones de los sistemas agroalimentarios actuales y así poder alcanzar los objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.  También ayudará a conseguir los nueve objetivos de la PAC (Política Agrícola Común) 2020-2027, que reflejan un claro compromiso con el cambio climático, la sostenibilidad y la biodiversidad.

Este proyecto contiene medidas en línea con la nueva estrategia de la Comisión Europea: Farm to Fork, de la granja a la mesa, incluida dentro de la estrategia del Pacto Verde (Green Deal), que persigue un sistema alimentario medioambientalmente saludable, disminuir la huella climática y una transición global de la que surgirán oportunidades, todo ello bajo la premisa de que se mantendrá la seguridad alimentaria en todo momento.

En definitiva, con este Real Decreto ahora publicado se aprueban medidas para hacer más rentables las pequeñas producciones de alimentos y fomentar el consumo de proximidad.

Puede consultar el texto completo del Real Decreto en el BOE.

Acceda a toda la campaña #ALIMENTOSCERCANOSYSEGUROS

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