Agencia/Estructura económica y actividades del organismo

Estructura económica y actividades del organismo

 

 1. Presupuestos

 2. Cuentas

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

A estos efectos, se hacen públicas las cuentas anuales e informes de auditoría de este organismo autónomo, creado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, y que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, se transforma en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Cuentas 2022

Cuentas 2021

Cuentas 2020

Cuentas 2019

Cuentas 2018

Cuentas 2017

Cuentas 2016

Cuentas 2015

 3. Planificación de actividades

 4. Plan de actividades

 5. Memoria de actividades

 6. Carta de servicios

La carta de servicios del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), informa a la ciudadanía, empresas y organizaciones del sector, sobre los servicios que tiene encomendados, los derechos que les asisten en relación con estos servicios y los compromisos de calidad para conseguir la mejora de los servicios públicos que presta atendiendo a las demandas de la sociedad, y tomando como base el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Se configura como un instrumento de indudable valor para medir y conocer la percepción que las personas usuarias tienen de los servicios que se ofrecen y de la información y atención que se presta.

 7. Sistema interno de información Ley 2/2023

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, ha implantado un sistema interno de información.

Este sistema cumple con la finalidad de la citada Ley permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

En el siguiente enlace podrá acceder a información relevante sobre el sistema interno de información, el responsable del sistema, los derechos del informante y la política de protección de datos. Así mismo, puede consultar el procedimiento establecido para la gestión de las comunicaciones recibidas.

Para la presentación de estas informaciones, el Sistema dispone de un canal interno que permite la comunicación escrita por medio de estas vías:

  • Preferentemente, a través del Canal Interno de Información, disponible en el siguiente enlace
  • Por correo electrónico en la dirección canalinterno_informacion@aesan.gob.es.
  • Por correo ordinario en la siguiente dirección postal:

         Canal Interno de Información AESAN OA

         Secretaria General

         organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

         Calle de Alcalá, 56

         28014 MADRID

  • Por vía telefónica, a través del número de teléfono + 34 91 338 03 92 donde se encargarán de realizar un acta pormenorizada de la conversación, sin necesidad de hacer constar la identidad del denunciante si este así lo manifestara de forma expresa.

         Se ofrecerá al denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la conversación.

  • Por medio de una reunión presencial en la sede de la Secretaría General del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Calle de Alcalá, 56, quinta planta), siempre previa solicitud del denunciante, realizándose un acta pormenorizada de dicha reunión, sin necesidad de hacer constar la identidad del denunciante si este así lo manifestara de forma expresa.

Se ofrecerá al denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la reunión.

La Ley establece la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Toda persona física podrá informar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

La información de acceso a este canal externo se expondrá en este portal tan pronto como se conozca.