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Alimentos para grupos específicos de población.

 

ALIMENTOS PARA GRUPOS ESPECÍFICOS DE POBLACIÓN

Los alimentos para grupos específicos de población quedan recogidos por el Reglamento (UE) nº 609/2013, que modifica de forma sustancial el marco legal de los productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de grupos específicos de población.

Fija los criterios para establecer requisitos generales de composición e información únicamente de cuatro categorías de alimentos:

a) Preparados para lactantes y preparados de continuación;

b) Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles;

c) Alimentos para usos médicos especiales;

d) Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.

Las categorías de productos a), c) y d) están regulados mediante Reglamentos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) nº 609/2013.

En la actualidad, los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles no cuentan con un Reglamento Delegado específico que los desarrolle, por lo que les sigue siendo de aplicación, en aquello que no haya sido derogado por el Reglamento (UE) nº 609/2013, por el Real Decreto 490/1998 por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

Además, el Reglamento establece una lista única de sustancias denominada «Lista de la Unión», que se pueden añadir a una o varias de las categorías de alimentos mencionados anteriormente y establece las normas para la actualización de dicha lista.

DEFINICIONES:

Los preparados para lactantes son los alimentos destinados a los lactantes durante los primeros meses de vida que satisfacen de por sí las necesidades nutritivas de dichos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada.

Los preparados de continuación son aquellos alimentos destinados a los lactantes a los que se ha introducido una alimentación complementaria apropiada y que constituyen el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.

Los preparados para lactantes y los preparados de continuación son productos alimenticios líquidos destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes sanos (niños que tengan menos de 12 meses). Cuando estos preparados están elaborados totalmente a partir de proteínas de leche de vaca o de cabra se podrán denominar leche para lactantes o leche de continuación. Los preparados para lactantes son los únicos productos alimenticios elaborados que satisfacen por sí mismos las necesidades nutritivas de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de una alimentación complementaria. Mientras que los preparados de continuación están destinados a los lactantes cuando se introduzca una alimentación complementaria apropiada y constituyen el principal elemento líquido de una dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles son aquellos productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades específicas de los lactantes (niños que tengan menos de 12 meses) y niños de corta edad (niños de 1 a 3 años de edad) en buen estado de salud, como complemento de su dieta y/o para su progresiva adaptación a la dieta familiar. Estos productos alimenticios son, entre otros, los alimentos elaborados a base de cereales y los purés de verduras, frutas y carne o pescado.

Los alimentos  para usos médicos especiales son los alimentos especialmente elaborados o formulados y destinados al manejo dietético de pacientes, incluidos los lactantes, bajo supervisión médica, es decir destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos sea limitada, o deficiente, o esté alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo manejo dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal.

Los productos sustitutivos de la dieta completa para el control de peso son los alimentos formulados especialmente para su empleo en dietas de bajo valor energético para reducción de peso que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del explotador de la empresa alimentaria, sustituyen la dieta diaria completa.

COMUNICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO. RGSEAA

Para asegurar un control eficaz por parte de los Estados miembros, el operador económico alimentario debe comunicar la puesta en el mercado de determinados productos alimenticios ante las autoridades competentes donde se quiera comercializar el producto.

Deberá comunicarse la puesta en el mercado de las siguientes categorías de productos:

  • Preparados para lactantes;
  • Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha;
  • Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha;
  • Alimentos para usos médicos especiales.
  • Los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso pueden notificarse voluntariamente antes del 27 de octubre de 2022 y obligatoriamente a partir de esa fecha.

Los productos comunicados al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), se pueden ver accediendo por el siguiente buscador:

https://rgsa-web-aesan.mscbs.es/rgsa/formulario_producto_js.jsp

ALIMENTOS QUE QUEDAN FUERA DEL ÁMBITO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 609/2013

  • Sustitutivos de comidas para el control de peso

Se encuentran reguladas bojo el Reglamento 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Las dos declaraciones de propiedades saludables autorizadas son:

  • “La sustitución de una de las comidas principales del día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de una pérdida de peso”.

 •    “La sustitución de dos de las comidas principales del día por un sustitutivo en una dieta   baja en calorías ayuda a perder peso”.

Estas declaraciones de propiedades saludables deberán cumplir con las condiciones de uso establecidas para las mismas en el Reglamento (UE) 2016/1413, de la Comisión de 24 de agosto de 2016 que modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Este Reglamento actualmente, se encuentra en vigor y es de aplicación a estos productos.

  • Alimentos destinados a diabéticos

Las personas diabéticas pueden satisfacer sus necesidades nutricionales adaptando su dieta ingiriendo alimentos de consumo corriente.

  • Preparados para niños de corta edad

Hay un número creciente de bebidas a base de leche y otros productos similares en el mercado de la Unión que se promocionan como particularmente adaptados para niños de corta edad. Tales productos, que pueden derivarse de proteínas de origen animal o vegetal, como la leche de vaca, leche de cabra, soja o arroz, se comercializan como «leche de crecimiento», o «leche para niños de corta edad», o con una terminología similar. Estos productos se rigen actualmente por distintos actos jurídicos de la legislación de la Unión Europea, como los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006, y la Directiva 2009/39/CE, no estando cubiertos por las medidas específicas vigentes que se aplican a los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad.

  • Alimentos para personas con intolerancia al gluten

Con la adopción del Reglamento (UE) nº 609/2013 se decidió que las menciones para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Actualmente, se encuentra legislado bajo el Reglamento de Ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de junio relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.

  • Alimentos para personas con intolerancia a la lactosa y galactosemia

En la misma línea, el uso de menciones que indiquen  ausencia o presencia reducida de lactosa en los alimentos debe realizarse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1169/2011, no existiendo todavía normas armonizadas a nivel de la Unión Europea.

  • Alimentos destinados a deportistas

También denominados alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular. El 15 de junio de 2016, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo su informe sobre alimentos destinados a los deportistas. En este informe concluye que no hay necesidad de disposiciones específicas para los alimentos para deportistas.

  • Preparados para prematuros

En la práctica, las necesidades nutricionales de los lactantes con bajo peso al nacer y de los prematuros dependen del estado de salud del lactante de que se trate y, en particular, de su peso en comparación con el de los lactantes sanos, así como del número de semanas de prematuridad de dicho lactante. Por lo tanto, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los lactantes con bajo peso al nacer deben alimentarse con leche materna. En el caso de que la misma no pueda proporcionarse al niño, los preparados para lactantes satisfacen por sí mismos las necesidades nutritivas de los lactantes con bajo peso al nacer. Sin embargo, los lactantes con bajo peso al nacer y los prematuros, pueden tener necesidades nutricionales especiales que no pueden satisfacer la leche materna ni los preparados para lactantes y su estado de salud puede requerir que consuma, bajo supervisión médica, alimentos para usos médicos especiales desarrollados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y adaptados para el manejo dietético del estado de salud específico de ese lactante.

Más información

Informe sobre la situación de los alimentos para grupos específicos con la aplicación del Reglamento (UE) nº 609/2013 rev.2

Alimentos para grupos específicos de población