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Publicación del nuevo reglamento relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos

 

Publica: Agencia Española Seguridad Alimentaria y Nutrición

Fecha: 20 septiembre 2022

Sección: Seguridad Alimentaria

La Comisión europea ha publicado el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008.

Esta medida se enmarca como parte del Plan de Acción para la Economía Circular de 2015, por el que la Comisión Europea entendió que aumentar el reciclado de plástico (no sólo de uso como material en contacto con alimentos) era un requisito previo esencial para la transición hacia una economía circular y se comprometió a abordar este sector de manera específica.

Por este motivo, la Comisión adoptó en 2018 una estrategia europea para el plástico en una economía circular, que presenta compromisos clave de actuación a escala de la Unión para frenar los efectos adversos de la contaminación por plásticos. La estrategia se esfuerza en ampliar la capacidad de reciclado de plástico en la Unión y en aumentar el contenido reciclado en los productos y envases de plástico.

Esta estrategia de introducción, cada vez en mayor porcentaje, de plástico reciclado en los envases se ha visto traducida a nuestro ordenamiento jurídico en la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece plazos para incrementar el contenido en plástico reciclado en los envases.

Desde 2008 el Reglamento (CE) nº 282/2008, de 27 de marzo de 2008, de la Comisión, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2023/2006, regula este tipo de materiales y objetos.

No obstante, un requisito previo a cualquier aumento del contenido reciclado en los envases de alimentos y otros materiales en contacto con alimentos sigue siendo la necesidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, ya que los residuos de materiales y objetos de plástico, incluso si proceden del uso alimentario, pueden contener contaminantes incidentales relacionados con ese uso que pueden comprometer la seguridad y la calidad de los materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos. Por lo tanto, siempre deben descontaminarse durante el reciclado hasta un nivel en el que se tenga la certeza de que los contaminantes restantes no pueden poner en peligro la salud humana ni afectar de otro modo a los alimentos, si se utilizan para la producción de materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos.

Como una gran proporción del plástico que se utiliza, se destina a la fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, principalmente en forma de envases, para alcanzar los objetivos que se proponen en este campo se hace imprescindible facilitar la presencia en el mercado de la Unión Europea de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan plástico reciclado, y hacerlo de tal forma que se proporcione la seguridad jurídica que la actividad precisa, es decir, mediante la publicación de legislación reguladora.

El nuevo Reglamento clasifica las tecnologías de reciclado en 2 grupos:

  • Tecnologías apropiadas (“suitable technologies” en inglés).
  • Nuevas tecnologías (“novel technologies” en inglés, que se mantendrán con ese estatus durante algún tiempo hasta que puedan catalogarse como “suitable”).

Mientras que, en el caso de las tecnologías apropiadas, existe base suficiente para que EFSA realice su evaluación a día de hoy, para las nuevas tecnologías esto no es posible. Por este motivo, la Comisión para estas nuevas tecnologías permite que el plástico reciclado obtenido a partir de las mismas pueda ponerse en el mercado de la Unión Europea durante cierto tiempo (al menos 2 años), sin que tales tecnologías cuenten con la evaluación definitiva de EFSA.

No obstante, el nuevo reglamento establece que el desarrollador de una tecnología nueva o novedosa debe contar con pruebas y estudios científicos que demuestren que la tecnología novedosa puede fabricar objetos y materiales de plástico reciclado seguros para el consumidor conforme al artículo 3 del Reglamento 1935/2004. Además, está obligado también a notificarla a las autoridades competentes del territorio donde está establecido y a la Comisión al menos 6 meses antes de que comience a funcionar y proporcionar datos de vigilancia sobre los riesgos que podrían atribuirse a las mismas. Esos datos (y otra información) se emplearán por EFSA para emitir su dictamen final sobre su seguridad.

En el caso de España, la comercialización del plástico reciclado obtenido por tecnologías apropiadas se ha venido regulando a través del citado Reglamento (CE) Nº 282/2008, sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Como quiera que el Reglamento 282/2008 quedará derogado, la legislación española también lo hará, siendo de aplicación directa el nuevo reglamento.

El nuevo reglamento prevé medidas y un periodo de transición suficiente para garantizar la ausencia de disrupciones en el mercado que podrían derivarse de la aparición de una nueva regulación que se aplicará a procesos de reciclado que ya existían y estaban sometidos a regulación y de nuevos procesos no regulados hasta el momento.

Finalmente, es de destacar también la presencia en el texto de ciertos requisitos que resultan novedosos y que implican a otros agentes y autoridades, como son aquellos relacionados con la recogida y el pretratamiento de residuos utilizados como material de partida de las operaciones de reciclado que figuran en el artículo 6, según el cual, los explotadores de gestión de residuos que participen en la cadena de suministro del insumo plástico deberán, entre otras cuestiones, disponer y aplicar un sistema de garantía de calidad, que además esté certificado por un organismo independiente y cumpla con los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) Nº 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como la parte B de su anexo (no obstante, tales medidas no serán exigibles hasta 24 meses después de la publicación del nuevo reglamento, tiempo que se estima suficiente para que ese sector pueda adaptarse a los nuevos requisitos).

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