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Publicación del Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

 

Publica: Agencia Española Seguridad Alimentaria y Nutrición

Fecha: 24 agosto 2022

Sección: Seguridad Alimentaria

  • Hoy día 24 de agosto se publica en el BOE el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
  • Con esta norma, impulsada por la AESAN, se obliga a los mataderos a instalar un sistema de videovigilancia que permitirá la realización de controles de bienestar de los animales adicionales a los que ya se efectúan en estos establecimientos.
  • Con ello se permitirá un mejor control en los mataderos del cumplimiento de los requisitos que la legislación vigente recoge sobre el bienestar animal en el momento del sacrificio y las operaciones conexas.

Con esta medida España se constituye como pionera en la UE en la instalación obligatoria de sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA) en todos los mataderos de nuestro país, con independencia de su tamaño, ya que todos los animales deben contar con el mismo nivel de protección en el momento de su sacrificio.

El SVBA servirá de herramienta tanto para los operadores de los mataderos, como para las autoridades competentes que supervisan el cumplimiento de la normativa de bienestar animal. No obstante, la utilización del SVBA no exime del resto de controles que tenga que realizar el operador del matadero en materia de bienestar de los animales de acuerdo con la normativa vigente.

Las cámaras del SVBA deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción, y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

Se establecen además los requisitos para la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de videovigilancia. El operador del matadero deberá garantizar que las cámaras se mantengan en buen estado de mantenimiento y limpieza, debiendo contar con programas adecuados para ello. También deberá disponer de un plan de actuación en caso de averías.

El operador del matadero deberá tener procedimentados los controles efectuados mediante el SVBA, con indicación del personal designado para efectuar el visionado y de las medidas correctoras a aplicar en caso de detectar incidencias en el funcionamiento del SVBA e incumplimientos en la normativa del bienestar de los animales.

Asimismo, el operador dispondrá de los medios necesarios para la conservación de las imágenes durante un mes desde la fecha de su captación, así como de los dispositivos que permitan almacenar, reproducir, copiar o transmitir a otros dispositivos. Además, deberá contar con sistemas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los datos contenidos en las grabaciones

Por su parte, el servicio de control oficial realizará controles a través del SVBA para verificar el cumplimiento de la normativa de bienestar animal por parte del operador del matadero y, en caso de incumplimiento, requerirá al operador que adopte las medidas necesarias para su corrección.

En lo referente a la conservación y acceso a las grabaciones del sistema, la instalación de cualquier dispositivo de videovigilancia recogido en esta norma estará sujeta al marco normativo destinado a proteger la privacidad y regular el uso que se puede hacer de las imágenes grabadas. Además, al tratarse de unas grabaciones que pueden tener una importante repercusión en la imagen de la empresa y sus trabajadores, así como información sensible, se establecen requisitos para el uso y difusión de dichas grabaciones.

La entrada en vigor del real decreto está prevista al año de la publicación del real decreto. Sin embargo, como medida de mitigación del impacto en los pequeños mataderos, se concede un plazo de dos años desde la publicación para estos establecimientos.

En definitiva, con este Real Decreto ahora publicado se aprueban medidas que garanticen la protección de los animales en el momento del sacrificio.

 

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