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Publicación del Reglamento (UE) 2021/1756 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2021

 

Publica: Agencia Española Seguridad Alimentaria y Nutrición

Fecha: 11 octubre 2021

Sección: Seguridad Alimentaria

Publicación del  Reglamento (UE) 2021/1756 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos, y el Reglamento (CE) nº 853/2004 en lo relativo al suministro directo de carne procedente de aves de corral y lagomorfos.

Con la publicación de esta normativa se modifica el Reglamento (UE) 2017/625, sobre controles oficiales, para ampliar su aplicación al control oficial del cumplimiento de la prohibición de algunos usos de los antimicrobianos en los animales y productos que se exportan a la Unión Europea desde terceros países, mejorando la prevención y el control de las resistencias a los antimicrobianos.

Por otra parte, se amplían las excepciones a la obligación de clasificación de las zonas de producción y reinstalación  de los holotúridos a todos los equinodermos. Ello se debe a que el riesgo de que estos animales, que no son filtradores, acumulen microorganismos relacionados con la contaminación fecal es remoto y no hay información epidemiológica que pueda relacionarlos con riesgos para la salud pública.

Además, mediante esta norma se modifica el Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, de manera que se establece de forma permanente, la exclusión de su ámbito de aplicación del suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de carne, comercializada como carne fresca o como otros tipos de productos, procedente de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor. Esta excepción supone el fomento del comercio de proximidad, más justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente.

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