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El Ministerio de Consumo lanza una consulta pública sobre un Proyecto de Real Decreto sobre publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil

 

Publica: Agencia Española Seguridad alimentaria y Nutrición

Fecha: 10 noviembre 2021

Sección: Agencia

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La Constitución Española, en su art. 20.4, señala expresamente que la protección de la juventud y de la infancia es un límite de las libertades reconocidas en el mismo artículo y que constituyen el fundamento constitucional último del derecho legal a la publicidad.

Asimismo, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición dispone en su art. 37.6 que “los poderes públicos adoptarán (...) medidas de intervención y fomento para la prevención y tratamiento de la obesidad, especialmente, de la obesidad infantil y de otros trastornos alimentarios”.

La publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en grasa, azúcares y sal (conocidos como alimentos HFSS, por sus siglas en inglés) está regulada hoy en España desde 2005 a través de un código denominado Código PAOS. Posteriormente, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición ofreció cobertura legal a este acuerdo de regulación entre los distintos sectores involucrados.

No obstante, el art. 46.2 de la citada Ley habilita al Gobierno para dictar normas en este ámbito al objeto de garantizar la protección de la infancia y la juventud.

Durante las últimas décadas se ha producido un aumento de las cifras de sobrepeso y obesidad a nivel mundial, considerándose la obesidad como la epidemia del siglo XXI según la OMS. En España, también ha aumentado la prevalencia de obesidad desde 1987, año en que se recogieron los primeros datos. Desde el año 2011 hasta el 2019, se han llevado a cabo los estudios ALADINO (Estudio de Vigilancia del Crecimiento, Alimentación, Actividad Física, Desarrollo Infantil y Obesidad en España), coordinados por esta Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Por todo ello, es necesario incidir en el sistema y entorno alimentarios; de forma muy especial en el entorno de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores. Así, dada la necesidad de garantizar el desarrollo físico de las personas menores de edad, resulta necesario y oportuno abordar una regulación que garantice su derecho a la salud frente a la actividad publicitaria de alimentos y bebidas HFSS.

Desde 2019 se han llevado a cabo negociaciones al objeto de adecuar el Código PAOS a la realidad actual muy diferente a la del momento en que se creó. Sin embargo, desde el inicio de las negociaciones no ha sido posible llegar a un acuerdo sobre los "perfiles nutricionales" al objeto de impedir que el menor sea objeto de publicidad de alimentos y bebidas HFSS. Evitar esta publicidad dirigida al público infantil resulta necesario para alcanzar el objetivo de protección del interés superior de las personas menores de edad y de garantizar su derecho a la salud.

En función de estas consideraciones, con el objetivo fundamental de garantizar la protección de la salud de las personas menores de edad, en atención a su especial situación de vulnerabilidad, y de salvaguardar su derecho a la salud y al adecuado desarrollo físico, mental y moral, por medio de esta norma se pretende abordar la regulación y control de la publicidad de alimentos y bebidas HFSS dirigida al público infantil.

Dada la obligación de reducción efectiva e integral de la exposición de los menores a la publicidad de los alimentos y bebidas, atendiendo a la persistencia de tasas totalmente inaceptables de prevalencia de la obesidad y el sobrepeso entre los niños, así como a la disfuncionalidad del Código PAOS durante sus años de vigencia, la medida que aparece como necesaria, en cumplimiento del principio de garantía efectiva de los derechos por parte de las autoridades, es la de la prohibición reglamentaria de las comunicaciones comerciales audiovisuales de alimentos y bebidas HFSS que toma a los niños como target publicitario.

Desde la AESAN animamos a que todas las personas interesadas remitan sus aportaciones hasta el 22 de noviembre al buzón consultapublica@consumo.gob.es

Más información en este enlace.

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