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Modificación de la Ley 11/ 2001 de creación de la Agencia

 

Publica: Agencia Española Seguridad alimentaria y Nutrición

Fecha: 15 diciembre 2021

Sección: Agencia

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Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuya disposición final primera modifica la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, con la finalidad de adecuar su régimen jurídico a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dejando la determinación de sus funciones y competencias a la regulación del Estatuto, que ha de ser aprobado mediante real decreto.

Todo ello conlleva las oportunas modificaciones en los artículos 1 a 5 y 10 del texto de la Ley de creación de la Agencia, así como la supresión de los artículos 6 a 9 del texto legal con la finalidad de adecuar su contenido al régimen que diseña la Ley 40/2015.

Con esta modificación de la ley inicial se establece que los fines generales de la Agencia son los de promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, en el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores interesados.

Además, se destacan sus objetivos, como son:

  1. Propiciar e impulsar la colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición, en atención, en particular, a su responsabilidad de interlocución con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con otras instituciones internacionales en tales ámbitos.
  2. Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y, en especial, la prevención de la obesidad.
  3. Favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.
  4. Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquéllos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia.

Asimismo, con la nueva disposición e establecen los ámbitos de actuación de la Agencia que son los siguientes:

  • La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud.
  • La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases.
  • Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.
  • Cualquier otro ámbito que, a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales, se le asigne para garantizar el cumplimiento de sus fines, atendiendo a su esfera de competencias de conformidad con lo que prevea su Estatuto.

Puede consultar el texto íntegro de la Ley en el siguiente enlace.

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