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Nota informativa sobre la presencia de ÓXIDO DE ETILENO en SEMILLAS DE SÉSAMO procedentes de LA INDIA

 

Publica: Agencia Española Seguridad Alimentaria y Nutrición

Fecha: 05 noviembre 2020

Sección: Seguridad Alimentaria

El pasado 26 de octubre entró en vigor el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1540 de la Comisión, de 22 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo relativo a las condiciones especiales a la importación establecidas a las semillas de sésamo procedentes de la India.

Esta medida adoptada de manera urgente por la Comisión, tras el voto favorable de los Estados miembros de la Unión Europea, tiene como objeto proteger la salud de los consumidores en la UE, estableciendo condiciones especiales a la importación de estos productos tras la detección, en septiembre de 2020, y posterior notificación a través de la red de alerta europea (Rapid Alert System for Food and Feed -  RASFF), de la presencia de niveles muy elevados de óxido de etileno, en determinados lotes de semillas de sésamo originarias o procedentes de la India, que habían sido introducidos en la Unión.

Dichos niveles son muy superiores al límite máximo de residuos de 0,05 mg/kg de óxido de etileno en las semillas establecido en virtud del Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta contaminación constituye un riesgo para la salud humana en la Unión, ya que el óxido de etileno está clasificado como un mutágeno de categoría 1B, un carcinógeno de categoría 1B y un tóxico para la reproducción de categoría 1B en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por todos esos motivos, el uso de óxido de etileno como sustancia activa en productos fitosanitarios no está aprobado en la UE ni, por lo tanto, en España.

Las condiciones especiales a la importación, establecidas a las semillas de sésamo procedentes de la India, en relación con los residuos de plaguicidas, establecidas en el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1540 y que ya están en vigor son las siguientes:

  • Todas las partidas de semillas de sésamo procedentes de la India, deben estar acompañadas de un certificado oficial, en el que se debe indicar, que han sido objeto de muestreo y análisis para detectar residuos de plaguicidas, y que todos los resultados demuestran el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea, sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado.
  • Además, se fija la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 50 %, para detectar la presencia de residuos de plaguicidas, en las semillas de sésamo originarias de la India en las fronteras de la Unión.

Aunque el número de partidas de semillas de sésamo importadas, en las que se ha detectado el óxido de etileno es relativamente pequeño, a través del RASFF y de la red de alerta nacional (Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información – SCIRI) se ha comunicado una considerable cantidad de notificaciones de alerta, debido a la utilización de lotes de semillas de sésamo contaminados en la elaboración de otros productos alimenticios.

Todos los productos en los que han utilizado como materia prima, en su elaboración las semillas de sésamo procedentes de los lotes afectados, están siendo retirados de la venta para evitar su consumo. En algunos de esos casos, el productor o distribuidor está emitiendo notas de recuperación de los productos dirigidos a los consumidores. Desde la AESAN se considera que las medidas adoptadas por las autoridades competentes y por los operadores económicos están funcionando adecuadamente.

Puede consultar información sobre residuos de plaguicidas en alimentos en el siguiente enlace.

Mas información sobre alertas alimentarias en la correspodiente sección de la Web de AESAN.

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