Seguridad Alimentaria/Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA)/Procedimiento de aprobación, actualización y adaptación del plan

Procedimiento de aprobación, actualización y adaptación del plan

 

El carácter amplio e integral del PNCOCA 2016-2020 implica que estén claramente definidos los cauces de coordinación y los procedimientos para su aprobación y modificaciones posteriores.

Por ello, a nivel de la Administración General del Estado, existe un grupo de coordinación Nacional, con representantes del MAPA, de la AESAN y de las Subdirecciones Generales de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad (MS) y de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo del Ministerio de Consumo (MC).

La redacción inicial del Plan partirá de las autoridades competentes de las administraciones públicas en el seno de los órganos e instrumentos de coordinación interinstitucionales e intersectoriales. Estos grupos de coordinación sectorial (comisiones, comités, grupos, mesas, etc.) serán:

  • del MAPA y las CCAA en su ámbito competencial
  • de la AESAN y las CCAA en su ámbito competencial
  • de la Dirección General de Consumo y las CCAA en su ámbito territorial.

Una vez acordado el texto en la correspondiente comisión, comité, grupo de trabajo, mesa de coordinación sectorial o similar, será incorporado al Plan por el grupo de coordinación Nacional. A continuación, será elevado al máximo órgano de decisión en el ámbito competencial correspondiente, Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural o de Pesca en el MAPA, Comisión Institucional en la AESAN o Conferencia Sectorial de Consumo del MC. Tras su aprobación, el proyecto pasará a ser firme. Si se tratase de aspectos del Plan o programas que implicaran competencialmente a ambos Departamentos se necesitarán las aprobaciones que correspondan al ámbito de actuación y una vez aprobada se dará traslado al Consejo de Dirección de la AESAN, con representación del MAPA, MS, MC, CCAA, organizaciones empresariales y de consumidores, donde se informará del texto previamente aprobado.

En cuanto a las modificaciones posteriores, el Plan podrá ser sujeto a adaptación anual por, entre otras, las siguientes causas:

  • Modificaciones en la legislación comunitaria, nacional o autonómica.
  • Cambios en el marco jurídico organizativo.
  • Resultados del Informe Anual del Plan
  • Recomendaciones de la unidad HFAA de la Comisión Europea.
  • Aparición de nuevos problemas sanitarios o de patologías emergentes.
  • Incorporación de nuevos ámbitos interrelacionados con el Plan.
  • Evolución del conocimiento científico y tecnológico.

También existirá un procedimiento de actualización del contenido del Plan, que consistirá básicamente en poner al día los cambios legislativos, de organización y estructuración administrativa, así como otros cambios o actualizaciones que no supongan un cambio sustantivo del cuerpo del Plan.

El calendario para estas modificaciones será el siguiente de forma general:

  • Desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto, periodo de trabajos previos (grupo de trabajo, comisión/comité/mesa).
  • Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre, periodo para su aprobación en los máximos órganos de decisión.

De esta manera, las modificaciones del Plan y de los programas de control oficial que lo integran entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente.

Una vez aprobadas las modificaciones del Plan éstas serán comunicadas oportunamente por los cauces formales establecidos a la Comisión Europea y a todas las administraciones públicas implicadas y se dará la oportuna publicidad de la misma en aras de la transparencia debida.

Esquema del procedimiento de planificación y actualización

Procedimiento de aprobación, actualización y adaptación del plan