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Informe de EFSA sobre los resultados del plan de control oficial de residuos de plaguicidas en alimentos del 2014.

17/11/ 2016

Según se establece en el artículo 30 del Reglamento (CE) Nº 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal  (…),” los Estados miembros (EE MM) establecerán programas nacionales de control plurianuales para los residuos de plaguicidas, que actualizarán cada año. Estos programas se basarán en el riesgo y estarán dirigidos en particular a evaluar el grado de exposición de los consumidores y el cumplimiento de la legislación vigente.” Este doble objetivo, en principio de carácter contradictorio, va a marcar el diseño de los planes de control: por un lado verificar que los Límites Máximos de Residuos (LMRs) son respetados pero, al mismo tiempo, obtener una estimación de la exposición real de los consumidores, en un tiempo y lugar definido, a los residuos de productos fitosanitarios.