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Buscador de declaraciones nutricionales y saludables
Tipo de declaración | Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos | Declaración | Condiciones de uso de la declaración | Condiciones, restricciones o advertencia complementaria | REFERENCIA DEL DICTAMEN DE EFSA | Norma UE |
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Declaración nutricional | Bajo valor energético | Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo valor energético, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 40 kcal (170 kJ)/100 g en el caso de los sólidos o más de 20 kcal (80 kJ)/100 ml en el caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 4 kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente). | 1 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Valor energético reducido | Solamente podrá declararse que un alimento posee un valor energético reducido, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el valor energético se reduce, como mínimo, en un 30 %, con una indicación de la característica o características que provocan la reducción del valor energético total del alimento. | 2 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Sin aporte energético | Solamente podrá declararse que un alimento carece de aporte energético, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 4 kcal (17 kJ)/100 ml. Para los edulcorantes de mesa se aplicará un límite de 0,4 kcal (1,7 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa aproximadamente). | 3 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Bajo contenido de grasa | Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasa, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los sólidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los líquidos (1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada). | 4 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Sin grasa | Solamente podrá declararse que un alimento no contiene grasa, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. No obstante, se prohibirán las declaraciones expresadas como «X % sin grasa». | 5 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Bajo contenido de grasas saturadas | Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasas saturadas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto no es superior a 1,5 g/100 g para los productos sólidos y a 0,75 g/100 ml para los productos líquidos, y en cualquier caso la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no deberá aportar más del 10 % del valor energético. | 6 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Sin grasas saturadas | Solamente podrá declararse que un alimento no contiene grasas saturadas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans no es superior a 0,1 g por 100 g o 100 ml. | 7 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Bajo contenido de azúcares | Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de azúcares, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 5 g de azúcares por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g de azúcares por 100 ml en el caso de los líquidos. | 8 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Sin azúcares | Solamente podrá declararse que un alimento no contiene azúcares, así como efectuarse cualquier declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si producto no contiene más de 0,5 g de azúcares por 100 g o 100 ml. | 9 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Sin azúcares añadidos | Solamente podrá declararse que no se han añadido azúcares a un alimento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENE AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES». | 10 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Bajo contenido de sodio/sal | Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de sodio/sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Por lo que respecta a las aguas distintas de las aguas minerales naturales cuya composición se ajuste a las disposiciones de la Directiva 80/777/CEE, este valor no deberá ser superior a 2 mg de sodio por 100 ml. | 11 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Muy bajo contenido de sodio/sal | Solamente podrá declararse que un alimento posee un contenido muy bajo de sodio/sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,04 g de sodio, o valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Esta declaración no se utilizará para las aguas minerales naturales y otras aguas. | 12 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Sin sodio o sin sal | Solamente podrá declararse que un alimento no contiene sodio o sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g. | 13 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Sin sodio o sin sal añadidos | Solamente podrá declararse que no se han añadido sodio o sal a un alimento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto sodio o sal, ni ingrediente alguno con sodio o sal añadidos, y siempre que el producto no contenga más de 0,12 g de sodio, o su valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml.». | 14 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Fuente de fibra | Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal. | 15 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Alto contenido de fibra | Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de fibra, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra por 100 kcal. | 16 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Fuente de proteínas | Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 12 % del valor energético del alimento. | 17 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Alto contenido de proteínas | Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 20 % del valor energético del alimento. | 18 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Fuente de [nombre de las vitaminas] y/o [nombre de los minerales] | Solamente podrá declararse que un alimento es una fuente de vitaminas y/o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo una cantidad significativa tal como se define en el Anexo de la Directiva 90/496/CEE o una cantidad establecida por las excepciones concedidas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, [sobre la adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos]. | 19 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Alto contenido de [nombre de las vitaminas] y/o [nombre de los minerales] | Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de vitaminas y/o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene como mínimo dos veces el valor de la «fuente de [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] y/o [NOMBRE DE LOS MINERALES]». | 20 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Contiene [nombre del nutriente u otra sustancia] | Solamente podrá declararse que un alimento contiene un nutriente u otra sustancia, para los que no se establezcan condiciones específicas en el presente Reglamento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple todas las disposiciones aplicables previstas en el presente Reglamento, y en particular en el artículo 5. Por lo que respecta a las vitaminas y minerales, se aplicarán las condiciones correspondientes a la declaración «fuente de». | 21 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Mayor contenido de [nombre del nutriente] | Solamente podrá declararse que se ha incrementado el contenido de uno o más nutrientes, distintos de vitaminas o minerales, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto cumple las condiciones previstas para la declaración «fuente de» y el incremento de su contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar. | 22 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Contenido reducido de [nombre del nutriente] | Solamente podrá declararse que se ha reducido el contenido de uno o más nutrientes, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que será admisible una diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/CEE, así como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que será admisible una diferencia del 25 %. «Solamente podrá declararse “contenido reducido de grasas saturadas”, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si: a) la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es, como mínimo, un 30 % inferior a la de un producto similar, y b) el contenido de ácidos grasos trans en el producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar. Solamente podrá declararse “contenido reducido de azúcares”, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el aporte energético del producto objeto de la declaración es igual o inferior al de un producto similar.». | 23 | Reglamento (UE) Nº 1047/2012 que modifica al Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Light/lite (ligero) | Las declaraciones en las que se afirme que un producto es «light» o «lite» (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea «light» o «lite» (ligero). | 24 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Naturalmente/ natural | Cuando un alimento reúna de forma natural la condición o las condiciones establecidas en el presente Anexo para el uso de una declaración nutricional, podrá utilizarse el término «naturalmente/natural» antepuesto a la declaración. | 25 | Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Fuente de ácidos grasos omega-3 | Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de ácidos grasos omega-3 o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al menos 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 40 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal. | 26 | Reglamento (UE) Nº 116/2010 que modifica al Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Alto contenido de ácidos grasos omega-3 | Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido de ácidos grasos omega-3 o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al menos 0,6 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 80 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal. | 27 | Reglamento (UE) Nº 116/2010 que modifica al Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Alto contenido de grasas monoinsaturadas | Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido de grasas monoinsaturadas o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas monoinsaturadas y las grasas monoinsaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto. | 28 | Reglamento (UE) Nº 116/2010 que modifica al Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Alto contenido de grasas poliinsaturadas | Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido de grasas poliinsaturadas o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas poliinsaturadas y las grasas poliinsaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto. | 29 | Reglamento (UE) Nº 116/2010 que modifica al Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración nutricional | Alto contenido de grasas insaturadas | Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido de grasas insaturadas o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un 70 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas insaturadas y las grasas insaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto.». | 30 | Reglamento (UE) Nº 116/2010 que modifica al Reglamento (CE) Nº 1924/2006 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido alfa-linolénico | El ácido alfa-linolénico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido alfa-linolénico de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de este ácido graso. | 31 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido docosahexaenoico | El ácido docosahexaenoico contribuye a mantener el funcionamiento normal del cerebro. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. | 32 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido docosahexaenoico | El ácido docosahexaenoico contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. | 33 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido eicosapentaenoico (EPA)/ácido docosahexaenoico (DHA) | Los ácidos eicosapentaenoico y docosahexaenoico contribuyen al funcionamiento normal del corazón. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de EPA y DHA de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de EPA y DHA. | 34 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido linoleico | El ácido linoleico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten un mínimo de 1,5 g de ácido linoleico por 100 g y 100 Kcal. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de ácido linoleico. | 35 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido oleico | La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. El ácido oleico es una grasa insaturada. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 36 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido pantoténico | El ácido pantoténico contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 37 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido pantoténico | El ácido pantoténico contribuye a la síntesis y al metabolismo normal de las hormonas esteroideas, la vitamina D y algunos neurotransmisores. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 38 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido pantoténico | El ácido pantoténico ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 39 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido pantoténico | El ácido pantoténico contribuye al rendimiento intelectual normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 40 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados | La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo (los ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados son grasas insaturadas). | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 41 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Agua | El agua contribuye a mantener las funciones físicas y cognitivas normales. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE. | 42 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Agua | El agua contribuye a la regulación normal de la temperatura corporal. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE. | 43 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Alimentos con un contenido bajo o reducido de ácidos grasos saturados. | Un menor consumo de grasas saturadas contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un nivel bajo de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS, o un nivel reducido de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 44 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Alimentos con un contenido bajo o reducido de sodio. | Un menor consumo de sodio contribuye a mantener la tensión arterial normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen, como mínimo, un nivel bajo de sodio o sal, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL o un nivel reducido de sodio o sal, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 45 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Almidón resistente | La sustitución de almidones digeribles por almidones resistentes en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos en los que el almidón digerible haya sido reemplazado por un almidón resistente, de modo que el contenido final de almidón resistente constituya al menos un 14 % del almidón total. | 46 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo | El consumo de arabinoxilanos en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 8 g de fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo (al menos un 60 % de arabinoxilanos en peso) por 100 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo como parte de la comida. | 47 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Betaglucanos | Los betaglucanos contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración puede utilizarse únicamente respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 1 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos. | 48 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Betaglucanos procedentes de avena o cebada | El consumo de betaglucanos procedentes de avena o cebada en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 4 g de betaglucanos procedentes de avena o cebada por cada 30 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada como parte de la comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando betaglucanos procedentes de avena o cebada como parte de la comida. | 49 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Betaína | La betaína contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 500 mg de betaína por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 g de betaína. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que una ingesta diaria superior a 4 g puede aumentar considerablemente los niveles de colesterol sanguíneo. | 50 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Biotina | La biotina contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 51 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Biotina | La biotina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 52 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Biotina | La biotina contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 53 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Biotina | La biotina contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 54 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Biotina | La biotina contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 55 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Biotina | La biotina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 56 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Biotina | La biotina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 57 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Calcio | El calcio contribuye a la coagulación sanguínea normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 58 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Calcio | El calcio contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 59 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Calcio | El calcio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 60 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Calcio | El calcio contribuye al funcionamiento normal de la neurotransmisión. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 61 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Calcio | El calcio contribuye al funcionamiento normal de las enzimas digestivas. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 62 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Calcio | El calcio contribuye al proceso de división y diferenciación de las células. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 63 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Calcio | El calcio es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 64 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Calcio | El calcio es necesario para el mantenimiento de los dientes en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 65 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Carbón activo | El carbón activo contribuye a reducir una flatulencia excesiva después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de carbón activo por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 1 g de carbón activo por lo menos 30 minutos antes de la comida y otro gramo poco después de la comida. | 66 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Carne o pescado | La carne y el pescado contribuyen a mejorar la absorción del hierro cuando se toman con otros alimentos que aportan este mineral. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 50 g de carne o pescado por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 50 g de carne o pescado junto con alimentos que contengan hierro no hemínico. | 67 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cloruro | El cloruro contribuye a una digestión normal mediante la producción de ácido clorhídrico en el estómago. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cloruro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | No puede utilizarse esta declaración si el cloruro procede del cloruro sódico. | 68 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cobre | El cobre contribuye al mantenimiento del tejido conectivo en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 69 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cobre | El cobre contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 70 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cobre | El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 71 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cobre | El cobre contribuye a la pigmentación normal del cabello. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 72 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cobre | El cobre contribuye al transporte normal de hierro en el organismo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 73 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cobre | El cobre contribuye a la pigmentación normal de la piel. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 74 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cobre | El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 75 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cobre | El cobre contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 76 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Colina | La colina contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. | 77 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Colina | La colina contribuye al metabolismo normal de los lípidos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. | 78 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Colina | La colina contribuye a mantener la función hepática normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. | 79 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Creatina | La creatina mejora el rendimiento físico en series sucesivas de ejercicios breves de alta intensidad. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina. | Solo puede utilizarse esta declaración respecto a alimentos para adultos que realicen ejercicio de alta intensidad. | 80 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cromo | El cromo contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 81 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cromo | El cromo contribuye a mantener niveles normales de glucosa en sangre. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 82 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Cultivos vivos de yogur | Los cultivos vivos del yogur o de la leche fermentada mejoran la digestión de la lactosa del producto en las personas con problemas para digerir la lactosa. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, el yogur o la leche fermentada deben contener un mínimo de 108 unidades formadoras de colonias de los microorganismos vivos (Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus) por gramo. | 83 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Chicle sin azúcar | El chicle sin azúcar ayuda a mantener la mineralización de los dientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. | 84 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Chicle sin azúcar | El chicle sin azúcar ayuda a neutralizar la placa ácida. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. | 85 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Chicle sin azúcar | El chicle sin azúcar ayuda a disminuir la sequedad bucal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mascando el chicle sin azúcar cada vez que se sienta sequedad en la boca. | 86 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Chicle sin azúcar con carbamida | El chicle sin azúcar con carbamida neutraliza la placa ácida más eficazmente que el chicle sin azúcar que no lleva carbamida. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, cada unidad de chicle sin azúcar debe contener un mínimo de 20 mg de carbamida. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. | 87 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Enzima lactasa | La lactasa es una enzima que mejora la digestión de la lactosa en las personas con problemas para digerir la lactosa. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a complementos alimenticios con una dosis mínima de 4 500 unidades del FCC (Código de Sustancias Químicas en los Alimentos), junto con instrucciones a la población destinataria de que la consuman con cada comida que contenga lactosa. | Deberá informarse también a la población destinataria de que la tolerancia a la lactosa es de grado variable y de la conveniencia de consultar sobre el papel que desempeña esta sustancia en su dieta. | 88 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fibra de centeno | La fibra de centeno contribuye al funcionamiento normal del intestino. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 89 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fibra de salvado de trigo | La fibra de salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de fibra de salvado de trigo. | 90 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fibra de salvado de trigo | La fibra de salvado de trigo contribuye a que aumente el volumen de las heces. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 91 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fibra del grano de avena | La fibra del grano de avena contribuye a que aumente el volumen de las heces. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 92 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fibra del grano de cebada | La fibra del grano de cebada contribuye a que aumente el volumen de las heces. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 93 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fitosteroles y fitostanoles | Los fitosteroles y los fitostanoles contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria mínima de 0,8 g de fitosteroles o fitostanoles. | 94 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fluoruros | Los fluoruros contribuyen a mantener la mineralización de los dientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fluoruros de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 95 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Folatos | Los folatos contribuyen al crecimiento de los tejidos maternos durante el embarazo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 96 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Folatos | Los folatos contribuyen a la síntesis normal de aminoácidos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 97 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Folatos | Los folatos contribuyen a la formación normal de células sanguíneas. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 98 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Folatos | Los folatos contribuyen al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 99 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Folatos | Los folatos contribuyen a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 100 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Folatos | Los folatos contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 101 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Folatos | Los folatos ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 102 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Folatos | Los folatos contribuyen al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 103 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fósforo | El fósforo contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 104 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fósforo | El fósforo contribuye al funcionamiento normal de las membranas celulares. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 105 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fósforo | El fósforo contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 106 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fósforo | El fósforo contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 107 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Glucomanano de Konjac | El glucomanano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 4 g de glucomanano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 4 g de glucomanano. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada “debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago”. | 108 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Glucomanano de Konjac | El glucomanano ayuda a adelgazar cuando se sigue una dieta baja en calorías. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de glucomanano por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de glucomanano en tres dosis de 1 g, junto con uno o dos vasos de agua, antes de las comidas, cuando se sigue una dieta baja en calorías. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada “debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago”. | 109 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Goma guar | La goma guar contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 10 g de goma guar. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de goma guar. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la goma guar con una ingesta de líquido inadecuada “debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago”. | 110 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hidroxipropil metilcelulosa | El consumo de hidroxipropil metilcelulosa en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 4 g de hidroxipropil metilcelulosa por porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 4 g de hidroxipropil metilcelulosa en una comida. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada “debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago”. | 111 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hidroxipropil metilcelulosa | La hidroxipropil metilcelulosa contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada “debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago”. | 112 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hierro | El hierro contribuye a la función cognitiva normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 113 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hierro | El hierro contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 114 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hierro | El hierro contribuye a la formación normal de glóbulos rojos y de hemoglobina. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 115 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hierro | El hierro contribuye al transporte normal de oxígeno en el cuerpo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 116 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hierro | El hierro contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 117 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hierro | El hierro ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 118 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hierro | El hierro contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 119 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Lactulosa | La lactulosa contribuye a la aceleración del tránsito intestinal. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de lactulosa por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo de 10 g de lactulosa al día en una única ingesta. | 120 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 121 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio contribuye al equilibrio electrolítico. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 122 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 123 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 124 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 125 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio contribuye a la síntesis proteica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 126 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 127 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 128 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 129 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Magnesio | El magnesio contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 130 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Manganeso | El manganeso contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 131 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Manganeso | El manganeso contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 132 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Manganeso | El manganeso contribuye a la formación normal del tejido conectivo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 133 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Manganeso | El manganeso contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 134 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Melatonina | La melatonina contribuye a aliviar la sensación subjetiva de desfase horario (jet lag). | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 0,5 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta mínima de 0,5 mg que debe tomarse poco antes de acostarse el primer día de viaje y unos cuantos días después de la llegada a lugar de destino. | 135 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Melatonina | La melatonina contribuye a disminuir el tiempo necesario para conciliar el sueño. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 1 mg de melatonina poco antes de irse a dormir. | 136 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Molibdeno | El molibdeno contribuye al metabolismo normal de los aminoácidos azufrados. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de molibdeno de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 137 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Monascus purpureus (del arroz de levadura roja) | La monacolina K del arroz de levadura roja contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 10 mg de monacolina K del arroz de levadura roja. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 mg de monacolina K procedente de preparados fermentados de arroz de levadura roja. | 138 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Niacina | La niacina contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 139 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Niacina | La niacina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 140 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Niacina | La niacina contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 141 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Niacina | La niacina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 142 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Niacina | La niacina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 143 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Niacina | La niacina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 144 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Nueces | Las nueces ayudan a mejorar la elasticidad de los vasos sanguíneos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 30 g de nueces. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 30 g de nueces. | 145 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Pectinas | Las pectinas contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 6 g de pectinas. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 6 g de pectinas. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada “debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago”. | 146 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Pectinas | El consumo de pectinas en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. | Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de pectinas por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 10 g de pectinas en una comida. | Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada “debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago”. | 147 | Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Polifenoles del aceite de oliva | Los polifenoles del aceite de oliva contribuyen a la protección de los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a aceite de oliva que contenga un mínimo de 5 mg de hidroxitirosol y sus derivados (por ejemplo, un complejo de oleuropeína o tirosol) por 20 g de aceite de oliva. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 20 g de aceite de oliva. | 148 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Potasio | El potasio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 149 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Potasio | El potasio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 150 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Potasio | El potasio contribuye al mantenimiento de la tensión arterial normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 151 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Proteínas | Las proteínas contribuyen a que aumente la masa muscular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 152 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Proteínas | Las proteínas contribuyen a conservar la masa muscular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 153 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Proteínas | Las proteínas contribuyen al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 154 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Quitosano | El quitosano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de quitosano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de quitosano. | 155 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 156 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 157 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 158 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al mantenimiento de los glóbulos rojos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 159 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 160 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 161 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye al metabolismo normal del hierro. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 162 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 163 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Riboflavina (vitamina B2) | La riboflavina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 164 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Selenio | El selenio contribuye a la espermatogénesis normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 165 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Selenio | El selenio contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 166 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Selenio | El selenio contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 167 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Selenio | El selenio contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 168 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Selenio | El selenio contribuye a la función tiroidea normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 169 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Selenio | El selenio contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 170 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono | Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono contribuyen a mantener el nivel de resistencia en ejercicios que requieren una resistencia prolongada. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua. | 171 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono | Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono mejoran la absorción de agua durante el ejercicio físico. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua. | 172 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Sustitutivos de comidas para el control del peso | La sustitución de una de las comidas principales del día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de la pérdida de peso. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Contenido energético El contenido energético no será inferior a 200 kcal (840 kJ) ni superior a 250 kcal (1 046 kJ) por comida. 2. Contenido de materia grasa y composición La energía obtenida de la grasa no será superior al 30 % del total del valor energético disponible del producto. El ácido linoleico (en forma de glicéridos) no será inferior a 1 g. 3. Contenido de proteína y composición Las proteínas contenidas en el producto proporcionarán como mínimo el 25 % y como máximo el 50 % del valor energético del producto. El índice químico de las proteínas será igual al fijado por la Organización Mundial de la Salud para las “Necesidades de energía y de proteínas”. Informe de una reunión conjunta OMS/FAO/UNU. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 1985 (Serie de Informes Técnicos de la OMS, 724): Tabla de necesidades de aminoácidos (g/100 g proteína) Cistina + metionina 1,7 Histidina 1,6 Isoleucina 1,3 Leucina 1,9 Lisina 1,6 Fenilalanina + tirosina 1,9 Treonina 0,9 Triptófano 0,5 Valina 1,3 Por “índice químico” se entenderá la proporción menor entre la cantidad de cada aminoácido esencial de la proteína de prueba y la cantidad de cada aminoácido correspondiente de la proteína de referencia. Si el índice químico es inferior al 100 % del de la proteína de referencia, los niveles mínimos de proteínas deberán aumentarse proporcionalmente. En cualquier caso, el índice químico de la proteína será por lo menos igual al 80 % del de la proteína de referencia. En todos los casos podrán añadirse aminoácidos únicamente para incrementar el valor nutritivo de las proteínas y solo en las proporciones necesarias para tal fin. 4. Vitaminas y minerales El alimento deberá proporcionar al menos el 30 % de las cantidades de los valores de referencia de nutrientes de vitaminas y minerales por comida, según se establece en el anexo XIII del Reglamento (UE) Nº 1169/2011. Este requisito no se aplicará al fluoruro, el cromo, el cloruro y el molibdeno. La cantidad de sodio por comida proporcionada por el producto será de al menos 172,5 mg. La cantidad de potasio por comida proporcionada por el producto será de al menos 500 mg. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de la importancia de mantener una adecuada ingesta diaria de líquidos y del hecho de que dichos productos sirven para el uso al que se destinan únicamente como parte de una dieta baja en calorías, y otros alimentos son parte necesaria de dicha dieta. Para lograr el efecto declarado, una de las comidas principales de cada día debe reemplazarse por el sustitutivo correspondiente. | 173 | Reglamento (UE) 2016/1413 de la Comisión de 24 de agosto que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 Corregido por Reglamento (UE) 2017/1407 de la Comisión de 1 de agosto de 2017 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Sustitutivos de comidas para el control del peso | La sustitución de dos de las comidas principales del día por un sustitutivo en una dieta baja en calorías ayuda a perder peso. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Contenido energético El contenido energético no será inferior a 200 kcal (840 kJ) ni superior a 250 kcal (1 046 kJ) por comida. 2. Contenido de materia grasa y composición La energía obtenida de la grasa no será superior al 30 % del total del valor energético disponible del producto. El ácido linoleico (en forma de glicéridos) no será inferior a 1 g. 3. Contenido de proteína y composición Las proteínas contenidas en el producto proporcionarán como mínimo el 25 % y como máximo el 50 % del valor energético del producto. El índice químico de las proteínas será igual al fijado por la Organización Mundial de la Salud para las “Necesidades de energía y de proteínas”. Informe de una reunión conjunta OMS/FAO/UNU. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 1985 (Serie de Informes Técnicos de la OMS, 724): Tabla de necesidades de aminoácidos (g/100 g proteína) Cistina + metionina 1,7 Histidina 1,6 Isoleucina 1,3 Leucina 1,9 Lisina 1,6 Fenilalanina + tirosina 1,9 Treonina 0,9 Triptófano 0,5 Valina 1,3 Por “índice químico” se entenderá la proporción menor entre la cantidad de cada aminoácido esencial de la proteína de prueba y la cantidad de cada aminoácido correspondiente de la proteína de referencia. Si el índice químico es inferior al 100 % del de la proteína de referencia, los niveles mínimos de proteínas deberán aumentarse proporcionalmente. En cualquier caso, el índice químico de la proteína será por lo menos igual al 80 % del de la proteína de referencia. En todos los casos podrán añadirse aminoácidos únicamente para incrementar el valor nutritivo de las proteínas y solo en las proporciones necesarias para tal fin. 4. Vitaminas y minerales El alimento deberá proporcionar al menos el 30 % de las cantidades de los valores de referencia de nutrientes de vitaminas y minerales por comida, según se establece en el anexo XIII del Reglamento (UE) Nº 1169/2011. Este requisito no se aplicará al fluoruro, el cromo, el cloruro y el molibdeno. La cantidad de sodio por comida proporcionada por el producto será de al menos 172,5 mg. La cantidad de potasio por comida proporcionada por el producto será de al menos 500 mg. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de la importancia de mantener una adecuada ingesta diaria de líquidos y del hecho de que dichos productos sirven para el uso al que se destinan únicamente como parte de una dieta baja en calorías, y otros alimentos son parte necesaria de dicha dieta. Para lograr el efecto declarado, dos de las comidas principales de cada día deben reemplazarse por el sustitutivo correspondiente. | 174 | Reglamento (UE) 2016/1413 de la Comisión de 24 de agosto que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa | El consumo de alimentos o bebidas que contengan |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; o bien una combinación de los mismos, de manera que los alimentos o las bebidas contengan cantidades reducidas de azúcares, que se ajusten como mínimo a la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, deben sustituir a cantidades equivalentes de otros azúcares en la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 24/2006. | 175 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa | Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas (que reduzcan el pH de la placa dental por debajo del 5,7) con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa, o bien una combinación de los mismos, en cantidades tales que el consumo de dichos alimentos o bebidas no disminuya el pH de la placa a menos de 5,7 durante la ingestión ni en los 30 minutos posteriores. | Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas (que reduzcan el pH de la placa dental por debajo del 5,7) con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa, o bien una combinación de los mismos, en cantidades tales que el consumo de dichos alimentos o bebidas no disminuya el pH de la placa a menos de 5,7 durante la ingestión ni en los 30 minutos posteriores. | 176 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Tiamina | La tiamina contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 177 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Tiamina | La tiamina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 178 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Tiamina | La tiamina contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 179 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Tiamina | La tiamina contribuye al funcionamiento normal del corazón. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 180 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina A | La vitamina A contribuye al metabolismo normal del hierro. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 181 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina A | La vitamina A contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 182 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina A | La vitamina A contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 183 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina A | La vitamina A contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 184 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina A | La vitamina A contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 185 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina A | La vitamina A contribuye al proceso de diferenciación celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 186 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 187 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 188 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 189 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 190 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 191 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 192 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B12 | La vitamina B12 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 193 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B12 | La vitamina B12 contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 194 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye a la síntesis normal de la cisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 195 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 196 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 197 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 198 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de las proteínas y del glucógeno. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 199 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 200 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 201 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 202 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 203 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina B6 | La vitamina B6 ayuda a regular la actividad hormonal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 204 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario durante el ejercicio físico intenso y después de este. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten 200 mg diarios de vitamina C. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 200 mg al día añadida a la ingesta diaria recomendada de vitamina C. | 205 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los vasos sanguíneos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 206 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los huesos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 207 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los cartílagos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 208 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de las encías. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 209 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de la piel. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 210 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los dientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 211 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 212 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 213 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye a la función psicológica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 214 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 215 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 216 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 217 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C ayuda a regenerar la forma reducida de la vitamina E. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 218 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina C | La vitamina C mejora la absorción del hierro. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 219 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina D | La vitamina D contribuye a la absorción y utilización normal del calcio y el fósforo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 220 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina D | La vitamina D contribuye al mantenimiento de niveles normales de calcio en sangre. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 221 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina D | La vitamina D contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 221 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina D | La vitamina D contribuye al funcionamiento normal de los músculos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 222 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina D | La vitamina D contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 223 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina D | La vitamina D contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 224 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina D | La vitamina D contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 225 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina E | La vitamina E contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina E de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 226 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina K | La vitamina K contribuye a la coagulación sanguínea normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 227 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Vitamina K | La vitamina K contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 228 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Yodo | El yodo contribuye a la función cognitiva normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 229 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Yodo | El yodo contribuye al metabolismo energético normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 230 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Yodo | El yodo contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 231 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Yodo | El yodo contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 232 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Yodo | El yodo contribuye a la producción normal de hormonas tiroideas y a la función tiroidea normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 233 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al equilibrio ácido-base normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 234 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al metabolismo normal de los hidratos de carbono. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 235 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye a la función cognitiva normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 236 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye a la síntesis normal del ADN. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 237 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye a la fertilidad y reproducción normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 238 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 239 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al metabolismo normal de los ácidos grasos. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 240 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al metabolismo normal de la vitamina A. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 241 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye a la síntesis proteínica normal. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 242 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 243 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 244 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 245 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 246 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de niveles normales de testosterona. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 247 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 248 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 249 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 250 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Zinc | El zinc contribuye al proceso de división celular. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 251 | Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | a-ciclodextrina | El consumo de a-ciclodextrina como parte de una comida que contenga almidón contribuye a reducir el aumento de la glucemia posterior a la misma. | La declaración puede utilizarse para alimentos que contengan al menos 5 g de a-ciclodextrina por 50 g de almidón en una porción cuantificada como parte de la comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando a-ciclodextrina como parte de la comida. | 252 | Reglamento (UE) Nº 536/2013 de 11 de junio que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido docosahexaenoico (DHA) | El DHA ayuda a mantener unos niveles normales de triglicéridos en la sangre. | Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten una ingesta diaria de 2 g de DHA y que contengan DHA en combinación con ácido eicosapentaenoico (EPA). Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de DHA. Cuando la declaración se haga sobre complementos alimenticios y/o alimentos enriquecidos, también deberá informarse al consumidor de que no debe superar una ingesta diaria suplementaria de 5 g de EPA y DHA combinados. | Esta declaración no puede utilizarse en alimentos destinados a los niños. | 253 | Reglamento (UE) Nº 536/2013 de 11 de junio que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido docosahexaenoico y ácido eicosapentaenoico (DHA/EPA) | El DHA y el EPA contribuyen a mantener una tensión arterial normal. | Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de EPA y DHA. Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de EPA y DHA. Cuando la declaración se haga sobre complementos alimenticios y/o alimentos enriquecidos, también deberá informarse al consumidor de que no debe superar una ingesta diaria suplementaria de 5 g de EPA y DHA combinados. | Esta declaración no puede utilizarse en alimentos destinados a los niños. | 254 | Reglamento (UE) Nº 536/2013 de 11 de junio que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ácido docosahexaenoico y ácido eicosapentaenoico (DHA/EPA) | El DHA y el EPA contribuyen a mantener unos niveles normales de triglicéridos en la sangre. | Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten una ingesta diaria de 2 g de EPA y DHA. Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de EPA y DHA. Cuando la declaración se haga sobre complementos alimenticios y/o alimentos enriquecidos, también deberá informarse al consumidor de que no debe superar una ingesta diaria suplementaria de 5 g de EPA y DHA combinados. | Esta declaración no puede utilizarse en alimentos destinados a los niños. | 255 | Reglamento (UE) Nº 536/2013 de 11 de junio que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Ciruelas pasas (Prunus domestica L.) | Las ciruelas pasas contribuyen al tránsito intestinal normal. | Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten una ingesta diaria de 100 g de ciruelas pasas. Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 100 g de ciruelas pasas. | 256 | Reglamento (UE) Nº 536/2013 de 11 de junio que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fructosa | El consumo de alimentos que contienen fructosa produce un menor aumento de glucosa en la sangre que el consumo de alimentos que contienen sacarosa o glucosa | Para que un producto pueda llevar esta declaración, debe tratarse de un alimento o bebida azucarado en el que la glucosa y/o sacarosa se hayan sustituido por fructosa, de modo que la reducción del contenido de glucosa y/o sacarosa en el alimento o bebida sea como mínimo del 30 %. | 257 | Reglamento (UE) Nº 536/2013 de 11 de junio que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | «Bebida ácida, no alcohólica y reformulada con: — Menos de 1 g de hidratos de carbono fermentables por 100 ml (azúcares y otros hidratos de carbono excepto polioles). — Calcio desde 0,3 hasta 0,8 moles por mol de acidulante. — pH entre 3,7 y 4,0. | La sustitución de bebidas ácidas que contienen azúcar, como los refrescos (típicamente de 8 a 12 g de azúcares/100 ml) por bebidas reformuladas contribuye al mantenimiento de la mineralización dental (*). (*) Autorizado el 24 de septiembre de 2013 para un uso restringido a GlaxoSmithKline Services Unlimited y sus filiales, GSK House, 980 Great West Road, Brentford, TW89GS, Reino Unido, durante un período de cinco años. | Para poder llevar la declaración, las bebidas ácidas reformuladas deberán ajustarse a la descripción del alimento objeto de la declaración. | 258 | Reglamento (UE) Nº 851/2013 de 3 de septiembre que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Almidón de digestión lenta | El consumo de productos con un elevado contenido de almidón de digestión lenta incrementa menos la concentración de glucosa en la sangre después de una comida que los productos con bajo contenido de almidón de digestión lenta (**). (**) Autorizado el 24 de septiembre de 2013 para un uso restringido a Mondelez International group, Three Parkway North Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, durante un período de cinco años. | Esta declaración únicamente puede utilizarse en alimentos en los que los hidratos de carbono digeribles proporcionen al menos el 60 % de la energía total y en los que, como mínimo, el 55 % de estos hidratos de carbono sean almidón digerible, del cual al menos el 40 % sea almidón de digestión lenta. | 259 | Reglamento (UE) Nº 851/2013 de 3 de septiembre que modifica el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Flavanoles del cacao | Los flavanoles del cacao ayudan a mantener la elasticidad de los vasos sanguíneos, lo que contribuye a un flujo sanguíneo normal (***) (****). (***) Autorizado el 24 de septiembre de 2013 para un uso restringido a Barry Callebaut Belgium N.V., Aalstersestraat 122, B-9280 Lebbeke-Wieze, Bélgica, durante un período de cinco años. (****) Autorizado el 21 de abril de 2015 para un uso restringido a Barry Callebaut Belgium N.V., Aalstersestraat 122, B-9280 Lebbeke-Wieze, Bélgica, durante un período de cinco años. | Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 200 mg de flavanoles del cacao. Esta declaración únicamente puede utilizarse para bebidas de cacao (con polvo de cacao) o para chocolate oscuro que proporcionen, como mínimo, una ingesta diaria de 200 mg de flavanoles del cacao con un grado de polimerización de 1 a 10 (***). Esta declaración únicamente puede utilizarse para cápsulas o comprimidos que contengan extracto de cacao rico en flavanoles que proporcionen, como mínimo, una ingesta diaria de 200 mg de flavanoles del cacao con un grado de polimerización de 1 a 10(****). | 260 | Reglamento (UE) Nº 851/2013 de 3 de septiembre y Reglamento (UE) 2015/539 de 31 de marzo que modifican el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hidratos de carbono | Los hidratos de carbono contribuyen a mantener una función cerebral normal | Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 130 g de hidratos de carbono de todas las fuentes. Esta declaración podrá utilizarse en alimentos que contengan un mínimo de 20 g de hidratos de carbono que sean metabolizados por los seres humanos, excepto los polialcoholes, por porción cuantificada y que sean conformes con las declaraciones de propiedades nutritivas “BAJO CONTENIDO DE AZÚCAR” o “SIN AZÚCARES AÑADIDOS”, que figuran en el anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006. | La declaración no se utilizará en los productos alimenticios con un contenido de azúcares del 100 %. | 261 | Reglamento (UE) Nº 1018/2013 de 23 de octubre que modifican el Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Fibra de remolacha azucarera | La fibra de remolacha azucarera contribuye a que aumente el volumen de las heces. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. | 263 | Reglamento (UE) Nº 40/2014 de 17 de enero que modifican el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hidratos de carbono | Los hidratos de carbono contribuyen a la recuperación de la función muscular normal (contracción) después de un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduce a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos. | Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten hidratos de carbono que sean metabolizados por las personas (lo que excluye a los polialcoholes). Se informará al consumidor de que el efecto benéfico se obtiene al consumir hidratos de carbono de todas las fuentes en una ingesta total de 4 g por kg de peso corporal, en dosis tomadas antes de transcurridas cuatro horas (o, como máximo, seis) después de finalizar un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduzca a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos. | La declaración solo podrá utilizarse en alimentos destinados a personas adultas que hayan realizado un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduzca a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos. | 264 | Reglamento (UE) 2015/7 de la Comisión de 6 de enero que modifican el Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Inulina de achicoria nativa | La inulina de achicoria contribuye a un tránsito intestinal normal al aumentar la frecuencia de las deposiciones (*****) (*****) Autorizado el 1 de enero de 2016 para un uso restringido a BENEO-Orafti SA, Rue L. Maréchal 1, B-4360 Oreye, Bélgica, durante un período de cinco años. | Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 12 g de inulina de achicoria. Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de, como mínimo, 12 g de inulina de achicoria nativa, una mezcla no fraccionada de monosacáridos (< 10 %), disacáridos, fructanos de tipo inulina e inulina extraída de achicoria con un grado medio de polimerización = 9. | 265 | Reglamento (UE) 2015/2314 de 7 de diciembre que modifican el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hidratos de carbono no fermentables | Consumir alimentos o bebidas que contienen |
Para que un producto pueda llevar la declaración, en esos alimentos o bebidas deben sustituirse los hidratos de carbono fermentables (1) por hidratos de carbono no fermentables (2) en tales cantidades que con el consumo de dichos alimentos o bebidas no disminuya el pH de la placa dental por debajo de 5,7 durante el consumo y hasta 30 minutos después. (1) Se definen como fermentables aquellos hidratos de carbono o mezclas de los mismos que, al consumirse en alimentos o bebidas, hacen disminuir el pH de la placa dental por debajo de 5,7 — determinado in vivo o in situ mediante las pertinentes pruebas de telemetría— por fermentación bacteriana durante el consumo y hasta 30 minutos después. (2)Se definen como no fermentables aquellos hidratos de carbono o mezclas de los mismos que, al consumirse en alimentos o bebidas, no hacen disminuir el pH de la placa dental por debajo de un valor prudencial de 5,7 —determinado in vivo o in situ mediante las pertinentes pruebas de telemetría— por fermentación bacteriana durante el consumo y hasta 30 minutos después. | 266 | Reglamento de Ejecución (UE) 2016/854 de 30 de mayo que modifican el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Hidratos de carbono no digeribles | Tras consumir alimentos o bebidas que contienen |
Para que un producto pueda llevar la declaración, en esos alimentos o bebidas deben sustituirse los azúcares por hidratos de carbono no digeribles, que no se hidrolizan ni se absorben en el intestino delgado, de modo que dichos alimentos o bebidas contengan cantidades reducidas de azúcares, como mínimo, en los niveles mencionados en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. | 267 | Reglamento de Ejecución (UE) 2016/854 de 30 de mayo que modifican el Reglamento (UE) 432/2012 |
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Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Creatina | El consumo diario de creatina puede reforzar el efecto del entrenamiento de resistencia en la fuerza muscular en adultos mayores de 55 años. | Se informará al consumidor de que: —esta declaración está dirigida a los adultos mayores de 55 años que realicen regularmente un entrenamiento de resistencia; — el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina en combinación con un entrenamiento de resistencia, que permite un aumento de la carga de trabajo a lo largo del tiempo y que debe realizarse al menos tres veces por semana durante varias semanas, con una intensidad de al menos un 65 %-75 % de la carga de una repetición máxima(*). (*) La carga de una repetición máxima es el peso máximo que una persona puede levantar o la fuerza máxima que puede ejercer en un solo levantamiento. | Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos destinados a los adultos mayores de 55 años que realicen regularmente un entrenamiento de resistencia. | 268 | Reglamento de Ejecución (UE) 2017/672 de 7 de abril que modifican el Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Lactitol | El lactitol contribuye al funcionamiento normal del intestino al aumentar la frecuencia de las deposiciones | Esta declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que contienen 10 g de lactitol en una única porción diaria cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 10 g de lactitol en una dosis diaria | Esta declaración no puede utilizarse en alimentos destinados a los niños | 269 | Reglamento de Ejecución (UE) 2017/676 de 10 de abril que modifican el Reglamento (UE) 432/2012 |
Declaración de propiedades saludables (art.13) distinta de las de reducción de riesgo y de las de niños | Concentrado de tomate soluble en agua I y II | El concentrado de tomate soluble en agua I y II contribuye a mantener la agregación de plaquetas normal, lo cual favorece una buena circulación sanguínea. (*) (*) El destinatario de la presente Decisión será Provexis Natural Products Ltd, Thames Court, 1 Victoria Street, Windsor, Berkshire, SL4 1YB (Reino Unido), con protección de datos por un periodo de 5 años. | Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de 3 gramos de concentrado de tomate soluble en agua I o 150 miligramos de concentrado de tomate soluble en agua II en hasta 250 mililitros de zumos de frutas, bebidas aromatizadas o bebidas de yogur (a menos que el nivel de pasteurización sea elevado), o con un consumo diario de 3 gramos de concentrado de tomate soluble en agua I o 150 miligramos de concentrado de tomate soluble en agua II en complementos alimenticios tomados con un vaso de agua u otro líquido. | 270 | Decisión de la Comisión 2009/980 de 17 de diciembre de 2009 y Decisión de la Comisión 2010/770 de 13 de diciembre 2010 |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Fitoesteroles: esteroles extraídos de plantas, libres o esterificados con ácidos grasos para uso alimentario | Se ha demostrado que los fitoesteroles disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias. | Debe informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 a 3 g de fitoesteroles. Solo podrá hacerse referencia a la magnitud del efecto para los alimentos incluidos en las siguientes categorías: grasas amarillas para untar, productos lácteos, mayonesa y aliños para ensaladas. Cuando se haga referencia a la magnitud del efecto, deberá comunicarse al consumidor la variación “del 7 % al 10 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 1,5 a 2,4 g de fitoesteroles o la variación “del 10 % al 12,5 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 2,5 a 3 g de fitoesteroles, así como el período a partir del cual se obtiene el efecto: “de dos a tres semanas”. | 271 | Reglamento (CE) Nº 983/2009 de 21 de octubre Reglamento (UE) Nº 376/2010 de 3 de mayo Reglamento (UE) Nº 686/2014 de 20 de junio |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Ésteres de fitoestanol | Se ha demostrado que los ésteres de fitoestanol disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias. | Debe informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 a 3 g de fitoestanoles. Solo podrá hacerse referencia a la magnitud del efecto para los alimentos incluidos en las siguientes categorías: grasas amarillas para untar, productos lácteos, mayonesa y aliños para ensaladas. Cuando se haga referencia a la magnitud del efecto, deberá comunicarse al consumidor la variación “del 7 % al 10 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 1,5 a 2,4 g de fitoestanoles o la variación “del 10 % al 12,5 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 2,5 a 3 g de fitoestanoles, así como el período a partir del cual se obtiene el efecto: “de dos a tres semanas”. | 272 | Reglamento (CE) Nº 983/2009 de 21 de octubre Reglamento (UE) Nº 376/2010 de 3 de mayo Reglamento (UE) Nº 686/2014 de 20 de junio |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Goma de mascar edulcorada con 100% de xilitol | Se ha demostrado que la goma de mascar edulcorada con 100% de xilitol reduce la placa dental. Un contenido/nivel elevado de placa dental constituye un factor de riesgo en el desarrollo de caries en los niños. | Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta mínima de 2-3 gramos de goma de mascar edulcorada con 100% de xilitol 3 veces al día después de las comidas. | 273 | Reglamento (CE) Nº 1024/2009 de 29 de octubre |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Fitoesteroles/ésteres de fitoestanol | Se ha demostrado que los fitoesteroles y los ésteres de fitoestanol disminuyen/reducen el colesterol sanguíneo. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias. | Debe informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 a 3 g de fitoesteroles/fitoestanoles. Solo podrá hacerse referencia a la magnitud del efecto para los alimentos incluidos en las siguientes categorías: grasas amarillas para untar, productos lácteos, mayonesa y aliños para ensaladas. Cuando se haga referencia a la magnitud del efecto, deberá comunicarse al consumidor la variación “del 7 % al 10 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 1,5 a 2,4 g de fitoesteroles / fitoestanoles o la variación “del 10 % al 12,5 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 2,5 a 3 g de fitoesteroles/fitoestanoles, así como el período a partir del cual se obtiene el efecto: “de dos a tres semanas”. | 274 | Reglamento (UE) Nº 384/2010 de 5 de mayo Reglamento (UE) Nº 686/2014 de 20 de junio |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Chicle sin azúcar | El chicle sin azúcar ayuda a reducir la desmineralización dental. La desmineralización dental es un factor de riesgo en el desarrollo de la caries dental. | Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mascando 2-3 g de chicle sin azúcar durante veinte minutos al menos tres veces al día después de las comidas. | 275 | Reglamento (UE) Nº 665/2011 de 11 de julio |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Chicle sin azúcar | El chicle sin azúcar contribuye a neutralizar los ácidos de la placa. Los ácidos de la placa son un factor de riesgo en el desarrollo de la caries dental. | Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mascando 2-3 g de chicle sin azúcar durante veinte minutos al menos tres veces al día después de las comidas. | 276 | Reglamento (UE) Nº 665/2011 de 11 de julio |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Betaglucano de avena | Se ha demostrado que el betaglucano de avena disminuye/reduce el colesterol sanguíneo. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias. | Debe informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucano de avena. La declaración puede utilizarse para alimentos que contienen al menos 1 g de betaglucano de avena por porción cuantificada. | 277 | Reglamento (UE) Nº 1160/2011 de 14 de noviembre |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Betaglucano de cebada | Se ha demostrado que el betaglucano de cebada disminuye / reduce el colesterol sanguíneo. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias. | Debe informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucano de cebada. La declaración puede utilizarse para alimentos que contienen al menos 1 g de betaglucano de cebada por cada porción cuantificada. | 278 | Reglamento (UE) Nº 1048/2012 de 8 de noviembre |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Ácido fólico | Una ingesta suplementaria de ácido fólico incrementa el nivel de folato materno. Una cantidad baja de folato materno es un factor de riesgo de defectos del tubo neural en el feto en desarrollo. | La declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que aporten una ingesta diaria de al menos 400 µg de ácido fólico. Se informará al consumidor de que la población destinataria son mujeres en edad de procrear y que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria suplementaria de ácido fólico de 400 µg durante al menos un mes antes de la concepción y hasta tres meses después de esta. | 279 | Reglamento (UE) Nº 1135/2014 de 24 de octubre |
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Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Ácidos grasos Monoinsaturados poliinsaturados | Se ha demostrado que la sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta disminuye/reduce el colesterol en la sangre. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo de cardiopatías coronarias. | Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006. | La declaración solo puede usarse en grasas y aceites. | 280 | Reglamento (UE) Nº 1226/2014 de 17 de noviembre |
Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Calcio | El calcio contribuye a reducir la desmineralización ósea en mujeres postmenopáusicas. Una densidad mineral ósea baja es un factor de riesgo de fracturas óseas osteoporóticas. | Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten al menos 400 mg de calcio por porción cuantificada. Se informará al consumidor de que la declaración está dirigida específicamente a las mujeres a partir de 50 años y de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 1200 mg de calcio de todas las fuentes. | Para los alimentos con calcio añadido, la declaración podrá utilizarse únicamente para aquellos destinados a las mujeres a partir de 50 años. | 281 | Reglamento (UE) Nº 1228/2014 de 17 de noviembre |
Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Calcio y vitamina D | El calcio y la vitamina D contribuyen a reducir la desmineralización ósea en mujeres postmenopáusicas. Una densidad mineral ósea baja es un factor de riesgo de fracturas óseas osteoporóticas. | La declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que aporten al menos 400 mg de calcio y 15 µg de vitamina D por porción diaria. Se informará al consumidor de que la declaración está dirigida específicamente a las mujeres a partir de 50 años y de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 1200 mg de calcio y 20 µg de vitamina D de todas las fuentes. | Para los complementos alimenticios con calcio y vitamina D añadidos, la declaración podrá utilizarse únicamente para aquellos destinados a las mujeres a partir de 50 años. | 282 | Reglamento (UE) Nº 1228/2014 de 17 de noviembre |
Declaración relativa a la reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) | Vitamina D | La vitamina D contribuye a reducir el riesgo de caídas relacionado con la inestabilidad postural y con la debilidad muscular. Las caídas constituyen un factor de riesgo de fracturas óseas en hombres y mujeres a partir de 60 años. | La declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que aporten al menos 15 µg de vitamina D por porción diaria. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 20 µg de vitamina D de todas las fuentes. | Para los complementos alimenticios con vitamina D añadida, la declaración podrá utilizarse únicamente para aquellos destinados a hombres y mujeres a partir de 60 años. | 283 | Reglamento (UE) Nº 1228/2014 de 17 de noviembre |
Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Ácido a-linolénico y ácido linoleico, ácidos grasos esenciales | Los ácidos grasos Esenciales son necesarios para el crecimiento y el desarrollo normales de los niños. | Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 gramos de ácido a- linolénico (ALA) y una ingesta diaria de 10 gramos de ácido linoleico (LA). | 284 | Reglamento (CE) Nº 983/2009 de 21 de octubre Reglamento (UE) Nº 376/2010 de 3 de mayo |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Calcio y vitamina D | El calcio y la vitamina D son necesarios para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños. | Esta declaración sólo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio y vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. | 285 | Reglamento (CE) Nº 983/2009 de 21 de octubre |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Calcio | El calcio es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños. | Esta declaración sólo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. | 286 | Reglamento (CE) Nº 983/2009 de 21 de octubre |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Vitamina D | La vitamina D es necesaria para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños. | Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. | 287 | Reglamento (CE) Nº 983/2009 de 21 de octubre |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Proteínas | Las proteínas son necesarias para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños. | Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. | 288 | Reglamento (CE) Nº 983/2009 de 21 de octubre |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Fósforo | El fósforo es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños. | Esta declaración sólo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. | 289 | Reglamento (CE) Nº 1024/2009 de 29 de octubre |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Yodo | El yodo contribuye al crecimiento normal de los niños. | Esta declaración sólo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. | 290 | Reglamento (UE) Nº 957/2010 de 22 de octubre |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Hierro | El hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niños. | Esta declaración sólo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. | 291 | Reglamento (UE) Nº 957/2010 de 22 de octubre |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Ácido docosahexaenoico (DHA) | La ingesta de ácido docosahexaenoico (DHA) contribuye al desarrollo visual normal de los niños hasta los 12 meses de edad. | Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 100 mg de DHA. Cuando la declaración se haga con respecto a preparados de continuación, el alimento debe contener al menos un 0,3 % del total de ácidos grasos como DHA. | 292 | Reglamento (UE) Nº 440/2011 de 6 de mayo |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Ácido docosahexaenoico (DHA) | La ingesta materna de ácido docosahexaenoico (DHA) contribuye al desarrollo normal de los ojos del feto y del lactante alimentado con leche materna. | Se informará a las mujeres embarazadas o en período de lactancia de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 200 mg de DHA además de la ingesta diaria recomendada de ácidos grasos omega-3 para los adultos, esto es, 250 mg de DHA y de ácido eicosapentaenoico (EPA). La declaración puede ser utilizada solamente para aquellos alimentos que aporten una ingesta diaria de al menos 200 mg de DHA. | 293 | Reglamento (UE) Nº 440/2011 de 6 de mayo |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Ácido docosahexaenoico (DHA) | La ingesta materna de ácido docosahexaenoico (DHA) contribuye al desarrollo normal del cerebro del feto y del lactante alimentado con leche materna. | La ingesta materna de ácido docosahexaenoico (DHA) contribuye al desarrollo normal del cerebro del feto y del lactante alimentado con leche materna. | 294 | Reglamento (UE) Nº 440/2011 de 6 de mayo |
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Declaración relativa al desarrollo y la salud de los niños (art.14.1.b) | Vitamina D | La vitamina D contribuye al buen funcionamiento del sistema inmunitario de los niños. | Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. | 295 | Reglamento (UE) 2016/1389 de 17 de agosto |