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Complementos alimenticios

 

¿Qué son los complementos alimenticios?

Los complementos alimenticios son productos alimenticios consistentes en fuentes concentradas de nutrientes que se presentan con la finalidad de complementar la ingesta de tales nutrientes en la dieta normal, ya que, aunque en circunstancias normales una dieta adecuada y equilibrada proporciona todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento de un organismo sano, las investigaciones realizadas demuestran que esta situación ideal no se da en la práctica para todos los nutrientes, ni para todos los grupos de población.

Los complementos alimenticios se deben tomar a las dosis diarias recomendadas en el etiquetado del producto, que no deben ser excedidas.

Los complementos alimenticios no pueden sustituir una dieta equilibrada. Una dieta variada y rica en frutas y verduras puede aportar todos los nutrientes (vitaminas y minerales) que se necesita.

¿Qué sustancias pueden estar presentes en los complementos alimenticios?

Existe una amplia gama de nutrientes y otros elementos que pueden estar presentes en los complementos alimenticios incluyendo, entre otros, las vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibra. En el caso de las vitaminas y minerales, sólo podrán utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios las vitaminas y minerales enumerados en el anexo I, y en las formas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.

Además, podrán utilizarse en la fabricación de los complementos alimenticios las sustancias con efecto nutricional o fisiológico que se incluyen en el anexo del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo , relativo a los complementos alimenticios en las condiciones establecidas por el mismo

Por otro lado, resulta posible comercializar en nuestro país, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo, complementos alimenticios que contengan ingredientes distintos siempre que se acredite que el producto se comercializa legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Niveles de consumo

Teniendo en cuenta que los consumidores pueden decidir complementar su ingesta de nutrientes mediante el consumo de estos productos, y considerando que una ingesta excesiva y continuada de los mismos puede tener efectos perjudiciales para la salud es necesario establecer niveles máximos para ciertos nutrientes de forma que se garantice que la utilización normal de estos productos de acuerdo con las instrucciones de uso dadas por el fabricante no presentan peligro para los consumidores.

Hasta tanto no se fijen en la Unión Europea niveles máximos de nutrientes u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico, a efectos de los complementos alimenticios, se tendrán en cuenta las evaluaciones de riesgo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y de otros organismos internacionales de reconocida solvencia científica.

Notificación de complementos alimenticios

Para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes, enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado.

Etiquetado, presentación y publicidad.

Deben cumplir con los criterios generales de etiquetado, la presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Se comercializarán con la denominación de «complemento alimenticio».

El etiquetado, la presentación y la publicidad de los complementos alimenticios no incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general, ni atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades.

En el etiquetado debe figurar de manera obligatoria:

  • la denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias;
  • la dosis del producto recomendada para consumo diario;
  • la advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada;
  • la afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada;
  • la indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.

La cantidad de nutrientes o de sustancias con un efecto nutricional o fisiológico contenida en el producto se declarará en la etiqueta de forma numérica.

Más información:

5 Preguntas que debes hacerte antes de tomar un complemento alimenticio

¿Qué necesito saber sobre los complementos alimenticios?

EFSA. Complementos alimenticios

Comisión Europea. Complementos alimenticios