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Publicación del documento de la comisión europea sobre perfiles nutricionales y declaraciones sobre especies botánicas

 

Publica: Agencia Española Seguridad alimentaria y Nutrición

Fecha: 12 junio 2020

Sección: Seguridad Alimentaria

El 20 de mayo de 2020 la Comisión Europea ha publicado el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del Reglamento (CE) Nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en lo relativo a los perfiles nutricionales y las declaraciones de propiedades saludables hechas en plantas y sus preparaciones y el marco normativo general para su uso en los alimentos. Este documento se ha preparado en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión Europea (REFIT), en base a una hoja de ruta preparada en 2015.

El Reglamento de declaraciones contempla que la Comisión Europea debía establecer unos perfiles nutricionales, es decir, unos umbrales de nutrientes tales como grasas, azúcares y sal por encima de los cuales las declaraciones nutricionales y saludables están restringidas o prohibidas, evitando así dar un mensaje saludable positivo en alimentos con altos contenidos en estos nutrientes.

El Documento recientemente publicado concluye que el objetivo específico que se persigue al fijar perfiles nutricionales sigue siendo pertinente y necesario para proteger a los consumidores, tal como lo exige la legislación. Se prevé que este aspecto se desarrolle en el marco del Pacto Verde Europeo, adoptado por la Comisión el 11 de diciembre de 2019, y la estrategia de la granja a la mesa.

Por otra parte, a la vista de que ninguna declaración de propiedades saludables relativa a plantas presentada para su evaluación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) obtuvo un dictamen favorable, debido principalmente a la ausencia de estudios de intervención humana, la Comisión Europea estableció en 2012 una lista de 2.078 declaraciones de propiedades saludables “pendientes” relacionadas con sustancias vegetales, que aún pueden utilizarse en el mercado de la UE en virtud a un periodo transitorio, en espera de una decisión final.

En relación con esta cuestión, el Documento de la Comisión concluye que podría ser adecuado valorar el concepto de "uso tradicional" en la evaluación de estas declaraciones, lo que hace necesario seguir estudiando la posible armonización en la UE en el campo de las plantas, incluido el aspecto de seguridad.

Para más información, puede consultar la sección de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de la AESAN.

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