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Nota informativa sobre los 'superalimentos'

Nuevos alimentos
El término superalimento no se encuentra definido en la normativa
europea ni nacional sobre seguridad alimentaria. Se utiliza de manera
informal, desde instancias distintas a la Administración, para referirse
a alimentos que puedan aportar vitaminas, minerales, proteínas, fibra y
otros nutrientes o sustancias que podrían jugar un papel importante en
la dieta para que ésta sea saludable y que, en definitiva, puedan ser
susceptibles de contribuir al buen funcionamiento de las funciones
fisiológicas del organismo. El Reglamento (CE) Nº 1924/2006 relativo a
las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los
alimentos establece que, en el etiquetado, presentación o publicidad de
un alimento solamente están permitidas las declaraciones nutricionales y
de propiedades saludables que se encuentren autorizadas de acuerdo con
los procedimientos del Reglamento y siempre que cumplan con las
condiciones de uso establecidas para cada una de ellas. Las
declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deben
sustentarse sobre una base científica sólida que es evaluada por la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Este marco normativo
se ve complementado con el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la
información alimentaria facilitada al consumidor que establece el marco
relativo a las prácticas informativas leales, señalando, entre otros
aspectos, que la información alimentaria contenida en el etiquetado,
presentación o publicidad de un alimento no inducirá a error al
consumidor sobre las características del alimento, ni al atribuirle las
propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana ni
efectos o propiedades que no posee. Sobre la base normativa anterior, es
preciso aclarar que el término superalimento se considera una
declaración en el marco del Reglamento (CE) Nº 1924/2006 en tanto que
afirma, sugiere o da a entender que un alimento tiene unas
características específicas. Sin embargo, no es una declaración
nutricional ni de propiedades saludables autorizada, por lo que se
considera que su empleo en el etiquetado, presentación y publicidad de
un alimento no se ajustaría a la normativa vigente. Asimismo, se
entiende que podría dar lugar a dudas en el consumidor sobre la
seguridad o adecuación nutricional de otros alimentos. Asimismo, puede
inducir a error al consumidor en tanto que lo realmente importante no es
el consumo de un alimento concreto sino el hecho de tener una dieta
variada y equilibrada de acuerdo con las recomendaciones nutricionales
establecidas, tal como se recomienda desde AESAN y otros organismos como
la Organización Mundial de la Salud. Ello no quita para que algunos de
los llamados superalimentos puedan realizar declaraciones nutricionales
o de propiedades saludables que están autorizadas, siempre que su
composición en nutrientes le permita cumplir con las condiciones de uso
de una o más de estas declaraciones nutricionales y de propiedades
saludables. Una buena herramienta para que el consumidor sepa si un
alimento es sano y saludable es la información nutricional presente en
el etiquetado de los alimentos. La Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición cuenta con amplia información en la página web.
El folleto divulgativo
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/publicaciones/seguridad_alimentaria/declaracines_nutricionales.pdf
de
forma resumida y didáctica recoge los aspectos más importantes con
objeto de que consumidores y operadores alimentarios conozcan este
aspecto cada vez más importante en el ámbito alimentario. Puede obtener
más información en:
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/declaraciones_nutricionales_saludables.htm

18-02-2019

AECOSAN - Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición

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