Preguntas Frecuentes (FAQ)

 
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DETALLE DE PREGUNTA FRECUENTE

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Cantidad máxima o límite de gluten a partir del cual habría que declarar obligatoriamente su presencia en un complemento alimenticio

Complementos alimenticios , Alimentos
El Reglamento 41/2009, que será sustituido a partir del 20 de julio de 2016 por el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 828/2014, establece los limites de gluten que permiten el empleo de las declaraciones "sin gluten " y "muy bajo en gluten". El empleo de tales declaraciones es voluntario, siempre que se cumplan los niveles fijados en los mencionados Reglamentos.

Por otra parte, resulta obligatorio en todos los alimentos, incluidos los complementos alimenticios, declarar el empleo de aquellos ingredientes que contienen gluten y que se enumeran en el punto 1 del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, siempre que sigan estando presentes en el producto acabado independientemente del nivel en el que se encuentren.

21-04-2015

AECOSAN - Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición

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