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¿Qué validez tiene el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de un establecimiento alimentario español?

Registro General Sanitario Empresas Alimentarias y Alimentos
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General
Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8 de marzo de 2011)
establece en su artículo 5 las obligaciones de los operadores de empresa
alimentaria para mantener actualizada la información del Registro y los
casos en que la autoridad competente actuará de oficio con los datos
anotados en el mismo y, en su caso, la cancelación registral. Esta
disposición, a diferencia del Real Decreto 1712/1991 por ella derogado,
considera que, una adecuada programación de los controles oficiales de
conformidad con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales
efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la
legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud
animal y bienestar de los animales, permite la verificación necesaria
del cumplimiento de los requisitos para seguir inscritos en el Registro,
y dando respuesta a las obligaciones impuestas por la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de
2006, relativa a los servicios en el mercado interior, suprime el
trámite de convalidación cada cinco años para las empresas y
establecimientos alimentarios establecido en la norma anterior. Por
norma, una vez recibida la comunicación de modificación o cancelación
registral, según los casos, por parte del operador, se procederá a
anotar esos cambios en el Registro. No obstante, cuando la circunstancia
comunicada afecte a las condiciones de las instalaciones de las empresas
y establecimientos alimentarios sujetos a autorización administrativa,
la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la
constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes.
Respecto a la vigencia de las inscripciones previas al Real Decreto
191/2011, de 18 de febrero, se tendrá en cuenta lo dispuesto en su
Disposición transitoria única.

31-03-2020

AECOSAN - Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición

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