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DETALLE DE PREGUNTA FRECUENTE

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¿Cuál es la diferencia entre consumo preferente y fecha de caducidad?

Higiene de los Productos Alimenticios
Según la norma general de etiquetado (Real Decreto 1334/1999), en todo producto alimenticio figurará:
Artículo 5. Información obligatoria del etiquetado
f) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad

Por 'fecha de caducidad' se entiende que un producto no se debe ingerir a partir de la misma con el fin de evitar eventuales problemas sanitarios. Por otra parte, si se trata de alimentos de mayor duración aparecerá en el envase una fecha de "consumo preferente", que indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda su calidad al consumidor.

En ambos casos, la fecha indica el momento concreto en que termina el período de comercialización de un producto y, por tanto, de su retirada de las estanterías.

Conviene saber que si una persona adquiere un alimento 'pasado de fecha' tiene derecho a que el vendedor se lo restituya por uno cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado.

07-03-2018

AECOSAN - Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición

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