Arrendamiento de viviendas

 

Regulación Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos  (B.O.E.25-11-94)

¿Sobre qué tipo de arrendamientos va a encontrar información en estas páginas?

  • En estas páginas encontrará información relativa a los arrendamientos o alquileres que recaigan sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan.

¿Qué tipos de arrendamientos no se tratan en esta página?

  • Los arrendamientos de lo que la ley denomina "viviendas suntuarias", esto es, aquellas que excedan de 300 metros cuadrados o las que tienen una renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
  • Los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda, como son:
  • Los de temporada de verano o cualquier otra.
  • Los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
  • En general, aquellos cuyo destino primordial no sea el de servir de vivienda.
  • Otros, por estar excluidos de la Ley:
  • Viviendas asignadas por razón de su cargo a porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios.
  • Viviendas militares.
  • Viviendas calificadas como universitarias, asignadas a los alumnos y personal de la correspondiente Universidad.
  • Los que tengan como finalidad principal el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal.

¿Qué es un arrendamiento de vivienda?

Mediante el arrendamiento o alquiler, el propietario (arrendador) de una vivienda cede el derecho al uso y disfrute de la misma a un inquilino (arrendatario), a cambio de una determinada cantidad (renta) pactada de antemano.

Recuerde...

El arrendador es el propietario de la vivienda

El arrendatario es el inquilino

La renta es la contraprestación que se obliga a pagar el inquilino al arrendador a cambio del uso de la vivienda que se alquila.

La vivienda a la que nos referimos es la edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan.

Lo fundamental es, por tanto, el destino que se vaya a dar al inmueble que se arrienda, circunstancia que debe reflejarse con claridad en el contrato.