Publicación de reglamento comunitario sobre normas de higiene de determinados alimentos de origen animal
Publica: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Fecha: 30 octubre 2025
Sección: Seguridad Alimentaria
El 29 de octubre de 2025 se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/1449 de la Comisión, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas específicas de higiene para el sacrificio de urgencia de ungulados domésticos, para el atún congelado en salmuera y para los productos muy refinados.
El Reglamento (CE) nº 853/2004 establece normas específicas de obligado cumplimiento para los operadores para la empresa alimentaria en lo concerniente a determinados alimentos de origen animal destinados al consumo humano. En concreto, para que el pescado congelado a bordo pueda destinarse a cualquier uso para consumo humano deberá haberse congelado con la mayor rapidez posible en un proceso continuo y con un período de detención térmica lo más breve posible, de manera que se alcance una temperatura en el centro no superior a – 18 °C. Tradicionalmente, los buques que congelaban atún en salmuera no eran capaces de cumplir esos requisitos, por lo que el atún, conforme establece el Reglamento, solo podía destinarse a conserva. No obstante, la tecnología actual ha permitido que ciertos buques cuenten con la potencia y los equipos adecuados para que el pescado pueda destinarse al consumo directo.
La modificación tiene como principal objetivo la actualización de la sección VIII en lo referente a establecer requisitos específicos para la congelación del atún en salmuera a -18ºC con la finalidad de que pueda destinarse a cualquier uso para consumo humano
Así, el Reglamento Delegado establece que el atún entero (géneros Thunnus y Katsuwonus) podrá congelarse en salmuera a –18 °C en el centro del producto en buques congeladores que cumplan unas condiciones específicas, siempre que la disminución de la temperatura se lleve a cabo en un proceso continuo y bajo unas premisas, entre las que se encuentra el tiempo en alcanzar esa temperatura.
También introduce otros requisitos para estos buques congeladores tales como que deberán estar equipados con un sistema que:
- realice un seguimiento continuo en tiempo real y registre la temperatura de la salmuera a bordo utilizando medios electrónicos de medición de la temperatura;
- permita el seguimiento en tierra en tiempo real de la temperatura de la salmuera por parte del operador de empresa alimentaria.
Además, los datos generados tendrán que estar a disposición de las autoridades competentes, y los operadores estarán obligados a establecer un plan de validación de la capacidad de congelación de los buques que congelen el atún en salmuera a -18ºC. Este plan será verificado por las autoridades competentes como requisito previo para su autorización.
El nuevo Reglamento establece que todos estos requisitos serán aplicables a partir del 27 de enero de 2026.
Otras novedades del Reglamento delegado incluyen:
- En la sección I, capítulo VI, la obligación del acompañamiento del animal sacrificado de urgencia en la explotación, hasta el matadero, con la información sobre la cadena alimentaria.
- En la sección XVI, requisitos específicos para determinados productos muy refinados para los que los operadores de empresa alimentaria deben garantizar que el tratamiento de las materias primas elimine cualquier riesgo para la salud pública o animal.